¿El acuerdo pone fin al conflicto?

Carlos Cadillo Ángeles

Por: Carlos Cadillo Ángeles (Consejero del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados) 

Si se piensa en acuerdos de cualquier tipo (familiares, vecinales, laborales, sociales, entre otros) en los que se haya participado, se conozcan de cerca o sean públicos, probablemente se concluya que no necesariamente pusieron fin a los conflictos entre las partes involucradas. Sin embargo, de ninguna manera pueden desmerecerse el tiempo destinado a las negociaciones, los esfuerzos por entenderse y el acuerdo alcanzado.

Por ello, cabe reflexionar sobre las acciones que posibiliten acuerdos más estables y permitan obtener mejores resultados por medio de la mitigación o eliminación de los conflictos. Al respecto, se pueden tomar en consideración cinco puntos que pasamos a detallar.

Primero, es necesario considerar que el conflicto sobrepasa la esfera legal. En efecto, desde este plano formal, las normas pueden establecer que un acuerdo concluye una negociación o un proceso judicial; sin embargo, en la realidad, el conflicto puede persistir o reanudarse. Por ello, la prioridad es la recomposición y el fortalecimiento de la relación entre las partes, y la ley es uno de los medios para lograrlo.

Segundo, se requiere una identificación profunda de las causas del conflicto. Para este cometido es importante contar con un ambiente adecuado que permita a las partes escucharse y exteriorizar todo lo que sienten, piensan y quieren. La disposición de las partes es crucial, pues se requiere comunicación, respeto, empatía y tolerancia. De esta manera se puede contar con la información que permita identificar las causas reales del conflicto y empezar a trabajar en ellas a partir de la negociación. No es una tarea sencilla, pero con el compromiso y la dedicación de las partes y de los asesores, traerá mejores resultados.

Tercero, revisar el estilo de negociación de cada lado. Por ejemplo, un estilo transigente puede llevar a acuerdos a partir de las posiciones de las partes, por lo que los intereses no son satisfechos en su totalidad. En cambio, un estilo de colaboración se concentra en los intereses de ambas partes y busca satisfacerlos, logrando acuerdos estables en el tiempo. Es importante identificar el estilo propio y, de ser el caso, adoptarlo o migrar a otro que dé mejores resultados.

Cuarto, si las partes tienen dificultades en la comunicación, la formulación de propuestas o la construcción de acuerdos, deben saber que pueden recurrir a terceros que ayuden con estos aspectos, y existen la conciliación o la mediación como vías que mantienen el protagonismo de las partes en la solución del conflicto.

Finalmente, como quinto punto, es necesario un seguimiento posterior al acuerdo. Así, además de darle cumplimiento se previene cualquier conflicto que podría activarse.

Se pueden tomar todas estas recomendaciones o priorizar algunas e incorporarlas en los planes de negociación o de gestión de conflictos, pues contribuirán a una mejor convivencia y sostenibilidad de las relaciones entre las personas.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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