Edificios multifuncionales

Edificios multifuncionales

Por: Yuri Vega Mere 
(SOCIO DEL ESTUDIO MUÑIZ, OLAYA, MELÉNDEZ, CASTRO, ONO & HERRERA)

Cuando hace buenos años, en pleno boom inmobiliario, la ciudad de Panamá exhibía muchos proyectos modernos en proceso de construcción, me llamó poderosamente la atención la presencia de los llamados edificios multifuncionales, es decir, de aquellos que se erigen con el propósito de permitir un uso diverso en la misma torre o complejo: oficinas, comercio, hotel y residencia, por ejemplo.

No es que en el Perú no existan construcciones de esta naturaleza. Por el contrario, en la actualidad contamos con edificios (incluso algunos no tan nuevos) que albergan oficinas y comercio, o bien una primera planta (o dos) de comercio y hacia arriba se proyectan espacios para viviendas. Sin embargo, ha sido gracias a la difusión de la arquitectura multifuncional que se ha tomado conciencia, a nivel global, de la importancia que tiene la implementación de un edificio con estas características.

Un edificio multiusos aporta una serie de beneficios; así, si cuenta con áreas de retail, comprar en ellas ahorrará tiempo a los residentes. Al no ser necesario tener que desplazarse a un lugar distinto, el no uso de medios de transporte ayudará a la conservación del medioambiente. Puesto que el perfil de los futuros ocupantes de las secciones de un edificio multifuncional es diferente, las normas de convivencia en espacios de este tipo deben tener una doble finalidad: (I) permitir una convivencia general, y (II) contemplar áreas comunes para todos y algunas solo para cada sección, que obligará a contar con reglas especiales para cada una de ellas.

Al asesor legal le resulta fundamental trabajar desde el inicio con los arquitectos y con el promotor para conocer cómo se ha contemplado la distribución de las secciones a efectos de poder proponer un reglamento con normas de aplicación general y normas de aplicación diferenciada. La repartición de los gastos no necesariamente quedará sometida a la participación de cada unidad sobre el terreno del edificio, sino sobre la base de la identificación de las áreas comunes generales y las áreas compartidas por cada sección. Ello será mucho más equitativo y evitará problemas entre los ocupantes.

La idea de participar desde la concepción del proyecto permitirá opinar al asesor legal sobre las posibilidades que pueda poner sobre la mesa el arquitecto a efectos de buscar las mejores fórmulas de convivencia (ascensores distintos, lobbies para cada sección, etc.) que tendrán una expresión legal al momento de elaborar las reglas que regirán cada edificio multifuncional.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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