Dinero electrónico como vehículo de inclusión financiera

Maria_Paz_Delgado
Por: María Paz Delgado (asociada del Estudio Garrigues) 

Al escribir este artículo fue inevitable pensar en las circunstancias que vivimos, los retos que estas representan, las brechas más evidentes que nunca y las potenciales soluciones que tenemos. Una de las circunstancias que llamó mi atención fue la cantidad de personas que se acercaban a las ventanillas de los bancos para cobrar los bonos, poniendo en riesgo su salud, a pesar de que ello no era necesario dado que se pueden retirar en cajero automáticos o agentes.

Sin embargo, este desconocimiento del sistema financiero no debería sorprendernos. En el Perú solo el 43% de los adultos tiene una cuenta bancaria y probablemente un quinto de estas cuentas estarán inactivas, considerando el promedio mundial (World Bank Group: The Global Findex Database). Asimismo, en relación con el uso de los servicios bancarios digitales, “los estratos bajos representan el 0% de la demanda en Perú”, según la Asociación Nacional de Instituciones Financieras. Estas cifras tienen una repercusión directa en la educación financiera de las personas, cómo forman (o no forman) un concepto de ahorro, de uso adecuado del crédito y del valor del dinero.

De acuerdo con The Global Index Database, el 60% de las personas no bancarizadas en el Perú indican como una barrera para tener una cuenta bancaria los altos costos asociados con ella. Este informe señala como una alternativa para lograr la inclusión financiera, que va de la mano con la inclusión social, el uso de la tecnología. En el mismo sentido, el State of the Industry Report on Mobile Money de GSMA de 2019 señala que en la mayoría de países de bajos ingresos, la ruta hacia la inclusión financiera es principalmente a través del dinero electrónico (State of the Industry Report on Mobile Money ).

  • Modelo Perú

Como parte de los esfuerzos para acelerar la inclusión financiera en el Perú, en el año 2013 nace el denominado Modelo Perú junto con la Ley No. 29985 que regula las características básicas del dinero electrónico. Es interesante notar que la misma regulación hace hincapié en que el dinero electrónico es un “instrumento de inclusión financiera”.

Las principales características que esta norma define para el dinero electrónico son (i) almacenamiento en un soporte electrónico, (ii) aceptación como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor con efecto cancelatorio, (iii) emisión por un valor igual a los fondos recibidos, (iv) susceptible de ser convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal, y (v) que no constituye depósito por lo que no genera intereses.

El Modelo Perú busca procesar y compensar pagos móviles con dinero electrónico. Por ello ha sido capaz de agrupar a entidades financieras, al Gobierno, y a empresas de telecomunicaciones, además de contar con el apoyo de la Fundación Bill & Melinda Gates, la alianza mundial Better Than Cash Alliance y el Fondo Multilateral de Inversiones (más información aquí y aquí). Las expectativas eran altas y esta conjunción de esfuerzos fue reconocida mundialmente.

Modelo Perú se propuso lanzar como primer producto una billetera electrónica con mucha expectativa de sus impulsadores. Para ello se analizó un caso de éxito como el de la billetera electrónica de M-Pesa en Kenia, el cual fue lanzado por Vodafone en 2007 y en cinco años alcanzó a 8 millones de usuarios. Sin embargo, a pesar de su éxito no fue adoptado porque (i) dependía de una sola entidad (empresa de telecomunicación, Vodafone) y (ii) no permitía la trazabilidad de la información por lo que no se podría conocer el comportamiento de los potenciales clientes para luego ofrecerles otros productos (i.e. crédito).

Modelo Perú lanza en 2016 BIM, una billetera móvil que permite hacer transferencias de dinero electrónico a través del celular, recargas de dinero, así como retiros en los comercios afiliados como bodegas. La apertura de la cuenta es gratis, siendo solo necesario un celular y ser mayor de edad; es decir, no es necesario contar con una cuenta bancaria. No obstante ello, el BIM no ha funcionado como se esperaba. El público y los comercios (que actúan como agentes) no han adoptado este medio de pago e incluso hoy en día varias de las entidades financieras han creado sus propias billeteras electrónicas. Esto se contrapone al éxito global que ha tenido la industria del dinero móvil en 2019, año en que las cuentas de dinero móvil sobrepasaron el billón, según GSMA.

  • Permitir la participación de otras Fintech

Lo sucedido nos lleva a revisar las experiencias de otros países, así como a los otros actores que se encuentran en el mercado del dinero móvil. Así vemos cómo en el ámbito de pagos digitales, las fintech como Google Pay, Paytm, PhonePe, AmazonPay, WhatsApp Pay o Alipay han sido lanzadas en otros países y están buscando entrar en otros mercados. Sin embargo, en el mercado peruano no vemos actores distintos a las empresas tradicionales de nuestro sistema financiero. La explicación es clara: la regulación peruana reserva la actividad de emisión de dinero electrónico a las empresas del sistema financiero.

Si bien se entiende que esta medida busca evitar que empresas ajenas al manejo de dinero del público pueda acceder a este negocio, en la práctica podría ser una de las razones por las que el dinero electrónico no ha tenido éxito en el país ni ha logrado el objetivo de ser un medio para lograr la inclusión financiera de distintos sectores de nuestra sociedad.

Lo que necesitamos es reducir las barreras para crear un ambiente regulatorio más amigable a favor del ingreso de los terceros que no son entidades financieras pero que quieren competir con ellas. El ingreso de terceros se ha logrado con éxito en otros países como ha sucedido con algunas empresas de telecomunicaciones y su inserción en el mercado del dinero móvil. Esto sin descuidar, por supuesto, el manejo de riesgo y la protección al consumidor inherente a esta actividad. En mi opinión esto se puede lograr manteniendo la obligación de los emisores de dinero electrónico de constituir un fideicomiso en garantía por el valor del dinero electrónico emitido, o mejor aún mediante garantías líquidas menos costosas que un fideicomiso como se ha optado temporalmente mediante la Resolución SBS No. 1354-2020, en protección de los usuarios consiguiéndose así también una mayor formalización de nuestra economía y la inclusión financiera en beneficio de más peruanos.

Fuente: Enfoque Derecho

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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