Tratamiento de los datos de salud

Carlos Cadillo Ángeles

Por: Carlos Cadillo Ángeles (Consejero del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados) 

Los ‘Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19’, aprobados por la Resolución Ministerial N° 448-2020-TR, establecen una serie de obligaciones para disminuir el riesgo de transmisión en el trabajo. Estos lineamientos deben incorporarse en el ‘Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo’, que debe tener todo empleador que continuó o reanudó sus actividades. Para dar cumplimiento al plan, los empleadores necesitan acceder a los datos de salud de los trabajadores. Así, en materia del regreso al trabajo, se valora la información clínica de los trabajadores para determinar si pertenecen al grupo de riesgo para covid-19, o se evalúa su condición de salud, que se obtiene de la ficha sintomatológica, los controles de temperatura, las pruebas serológicas o moleculares –obligatorias para los puestos de trabajo calificados de alto o muy alto riesgo de exposición a covid-19–. Además, ante un caso sospechoso o de contacto con un caso confirmado, se identifica a los potenciales contagiados, se comunica a la autoridad de salud respectiva para el seguimiento de casos, y se gestiona la evaluación médica para completar el aislamiento o la cuarentena y determinar la fecha probable de alta.

Al respecto, mediante la Opinión Consultiva N° 32-2020-JUS/DGTAIPD, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que la información de un trabajador sobre si padece o no de covid-19 es un dato personal de carácter sensible, al estar relacionado con la salud. No obstante, considera que los empleadores, de acuerdo con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, están legitimados para tratar dicho dato, sin necesidad de contar con el consentimiento de los trabajadores; dado que aquellos deben garantizar la seguridad y salud en el trabajo para evitar la propagación del covid-19, de acuerdo con los lineamientos antes mencionados y con la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

En este sentido, la dirección indica que los trabajadores deben cooperar con el empleador y brindar la información sobre el posible o real contagio que padezcan de covid-19. No obstante, precisa que los empleadores deben informarles el detalle del tratamiento que realizarán, así como adoptar las medidas técnicas y organizativas suficientes que resguarden la integridad y la seguridad de los datos de salud; además, que dicho tratamiento se debe justificar y limitar a la finalidad específica de contener la propagación de covid-19.

Cabe añadir que, respecto a la entrega de información detallada a los trabajadores, es un factor que puede contribuir al cumplimiento del plan arriba mencionado y, a su vez, a la reducción de eventuales conflictos. Finalmente, existen otros datos de los trabajadores que son de necesario tratamiento por parte de los empleadores, respecto a lo cual se hace oportuno revisar si se ajusta a la normativa sobre protección de datos personales.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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