Deducciones en época del covid-19

Francisco Pantigoso

Por: Francisco Pantigoso (Catedrático de las Universidades Pacífico – UPC)

En esta época, las empresas han de generar muchos desembolsos relacionados con la situación de emergencia; por ejemplo, los que tienen alquileres que se han devengado deberán considerar este gasto, salvo que hayan pactado con el propietario una disminución de la merced conductiva –por causa de fuerza mayor–, lo cual debería constar en el contrato respectivo bajo una adenda. Igual, se aumentarán los gastos por la provisión de cobranza dudosa, ante la falta de pago de los clientes, y las condonaciones otorgadas no serán deducibles del IR; además se tendrán que revisar los contratos de venta con proveedores para reconocer penalidades e intereses ante los incumplimientos de pago, para que dichos elementos, ante los ojos del fisco, sean deducibles.

Respecto de los gastos con trabajadores, las empresas que empiecen actividades según las fases de reincorporación económica y bajo los estrictos protocolos de seguridad, salubridad e higiene normados deberán efectuar gastos por los imprescindibles implementos de limpieza y bioseguridad, entre otros. Los intereses por préstamos también han de incrementarse ante el mayor apalancamiento que necesitarán las empresas, además de la urgencia de contratar servicios de asesorías laborales y tributarias, a fin de evitar innecesarias contingencias. Asimismo, los gastos de seguro médico probablemente registren un mayor incremento. Igualmente, las empresas cerradas han tenido que aumentar sus gastos de seguridad, con el propósito de evitar robos inesperados.

Un año seguramente de más gastos que ingresos para la mayoría de las empresas. Recuérdese que esos desembolsos deberán sustentarse debidamente con comprobantes de pago, actas, formatos, políticas internas y cuanto documento acredite su fehaciencia, proporcionalidad y razonabilidad, bajo el paraguas del principio de causalidad.

Un ejercicio gravable 2020 de gastos que a su vez pudieran generar pérdidas tributarias arrastrables, que gracias al D. Leg. 1482 podrán aplicarse por cinco años, es decir, hasta el 2025, bajo el sistema a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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