Cultura empresarial con propósito e interés social

María Elena Guerra Cerrón

Por: María Elena Guerra-Cerrón, docente UNMSM y de la Universidad de Lima 

Al adoptar el modelo de negocio de Beneficio e Interés Colectivo, las empresas deben proyectarse en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.

En la Carta Fundamental, especialmente en los artículos 43, 44 y 58, se identifican deberes esenciales del Estado en la dimensión política, social y económica, deberes que tienen como propósito el bienestar común de los peruanos.

En esta triple dimensión, destaco la dimensión económica, ya que en esta encontramos un conjunto de principios que orientan la actividad empresarial y su realización con responsabilidad social, y además se identifica el binomio: Estado-empresario. En este binomio hay una suerte de deber compartido, por un lado, el Estado (según el artículo 58 de la Constitución Política) tiene deberes esenciales en el campo de la salud, educación, empleo, servicios públicos, seguridad, infraestructura, y, por otro lado, el empresariado tiene el deber de involucramiento con su entorno y la comunidad; de tal modo que el ejercicio de la libertad de empresa, industria y comercial se combine con la compensación social.

En la dimensión económica, el fundamento de los deberes del Estado y del empresariado está en el propósito y, solo si estos deberes se manifiestan en acciones reales y concretas el propósito se podrá alcanzar. Así la pregunta que cabe formular es ¿Cuál es el modelo de negocio que requiere el empresariado para lograr la compensación social?, en otras palabras, cuál es el valor agregado que se requiere en las organizaciones económicas para que, además que el objeto e interés natural social y la finalidad económica, puedan tener un objetivo y propósito especial, en coherencia con el binomio antes descrito.

La respuesta que puedo dar es que el modelo de negocio es el de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante, BIC).

Modelo de negocio y regulación Este modelo podría ser adoptado por cualquier empresario; sin embargo, por ahora, entiendo que a fin de establecer las bases de la “Cultura BIC”, en la Ley Nº 31072, vigente desde el 24 de noviembre del 2020, se ha determinado que las sociedades reguladas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades (en adelante LGS) serán las primeras en implementarlo formalmente, lo que no excluye que los demás empresarios determinen un propósito especial y lo desarrollen de tal manera que puedan estar listos para cuando se amplíe el alcance de la Ley BIC.

Es necesario destacar que la iniciativa de incorporar a nuestra legislación la categoría BIC surgió en la academia, y especialmente hay que mencionar a Juan Diego Mujica Filippi, quien sustentó su tesis para optar el grado de abogado en la Universidad de Lima con una investigación sobre Sociedades BIC. A la propuesta se sumaron empresarios, docentes y profesionales de diferentes disciplinas y se encontró el respaldo unánime en los legisladores. Luego de la entrada en vigencia de la Ley BIC, el consenso ha sido mayor lo que se evidencia que en poco tiempo se dictaron disposiciones complementarias para afianzar el modelo como son el D.S. Nº 004-2021-PRODUCE por el que se aprueba el reglamento, posteriormente Produce aprobó los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)”, a su vez Sunarp aprobó la directiva que regula la calificación de los actos inscribibles de la Sociedad BIC, y finalmente se conformó un grupo de trabajo multisectorial para la dinamización del ecosistema de las Sociedades BIC que viene trabajando en la elaboración de una agenda conjunta con la participación de diferentes grupos de interés y aliados estratégicos, para identificar y proponer instrumentos para la promoción y fortalecimiento del ecosistema de las Sociedades BIC.

Propósito especial

De acuerdo con el artículo 11 de la LGS, las sociedades establecen su objeto social, sin embargo, al adoptar la categoría BIC, adicionalmente deben determinar otro objeto e interés social, esto es, el propósito de beneficio, el que deberá proyectarse sobre la base de objetivos sociales y ambientales en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.

En este modelo de negocio, las palabras clave son impacto material positivo y reducción de impacto material negativo.

El Acuerdo Nacional

El propósito en las Sociedades BIC forma parte de uno macro que está recogido en el Acuerdo Nacional (1), en el que se han establecido 22 políticas de Estado agrupadas en cuatro grandes objetivos: Democracia y Estado de derecho, II. Equidad y Justicia Social, III. Competitividad del país, y IV. Estado eficiente, transparente y descentralizado. Considero que las Sociedades BIC se ubican especialmente en las políticas 18 y 19 relacionadas con la búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica, el desarrollo sostenible y gestión ambiental; sin perjuicio de reconocer que el beneficio e interés colectivo puede identificarse en cualquier de los 22 objetivos (transversal) ya sea directa o indirectamente.

En tal sentido, se propone la incorporación de la Sociedad BIC en la política 18 “Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica”. El texto para las políticas del sector público podría ser el siguiente: Promoverá la actividad empresarial a través de modelos BIC con una regulación adecuada, capacitación, incentivos y trabajo multisectorial; y en relación con las políticas que comprometen especialmente al sector privado se podría establecer lo siguiente: promoverá la actividad empresarial a través de modelos BIC con una regulación adecuada, capacitación, incentivos y trabajo multisectorial.

Sería beneficioso para el país que se pueda materializar la incorporación de la Sociedad BIC en el Acuerdo Nacional, de tal modo que la dinamización del Ecosistema BIC en el que hoy se trabaja no solo contaría con el compromiso de un grupo de entidades, sino que podría tener el respaldo nacional, de tal forma que se consolide “Cultura empresarial” con propósito e interés social.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

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1)  ACUERDO NACIONAL. UNIDOS PARA CRECER, Políticas de Estado. Recuperado de <https://bit.ly/3DeLgES>.

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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