Contrataciones del Estado: verdades, omisiones y delitos

María Alejandra Quintana Gallardo

Por: María Alejandra Quintana Gallardo (Directora del Área de Solución de Controversias y Litigios Caro & Asociados) 

Sin duda, la actual pandemia del covid-19, nos mostró que, en ciertas instituciones se presentaron casos donde faltó más esmero en cuidar, preservar, y diversificar propiamente el uso de los recursos del Estado; aspecto que constantemente es puesto sobre el tapete y no solo en tiempos de pandemia, pues este tipo de conductas se registran a lo largo de las gestiones de los diferentes gobiernos en nuestro país.

La premisa principal para entender cómo deberían funcionar las contrataciones del Estado subyace en que los fondos públicos deben ser debidamente regulados y fiscalizados sin excepción alguna.

Es importante explicar antes que alrededor de un tercio del presupuesto del Perú está destinado a la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios, dato recogido de múltiples fuentes, responsabilidades que deberán cumplirse en el marco de las leyes de contrataciones del Estado, de la inversión pública privada, de las concesiones y, en menor proporción, de las normas sobre obras por impuestos.

En cuanto a las contrataciones del Estado, la ley y su reglamento establecen los lineamientos y los diversos procedimientos para que la formalidad de la contratación pública se blinde y no recaiga en supuestos que afecten al Estado.

Supuestos

Algunos de los supuestos a los que me refiero son los famosos contratos de 8 unidades impositivas tributarias (uit) o menos, que no pasan por un proceso formal y se les denomina contrataciones directas. Dicho esto, es bajo la modalidad de contratar directamente que a veces se encubren actos de corrupción y de favorecimiento a contratistas recomendados, o con los cuales se tendría un pacto para que se les contrate en automático, lo cual perjudicaría al Estado. Lo peor de todo es que puedan existir funcionarios que no protejan los recursos del Estado y su buen uso. En los últimos meses hemos visto presuntos casos en los que no solo se perjudicaría económicamente al Estado, sino también la calidad de los productos adquiridos, como los artículos necesarios durante la pandemia, que son mascarillas o pruebas rápidas, que no habrían cumplido necesariamente con las exigencias técnicas, todo ello en un contexto de emergencia nacional.

Me permitiré citar el presunto caso de las famosas compras sobrevaloradas en la institución policial, en las que se habría autorizado la compra de mascarillas, guantes y material sanitario, en el marco del estado de emergencia nacional por el monto de 800,000 soles aproximadamente. Y, sin embargo, lo peor de todo no sería el presunto sobreprecio que se habría pagado por dichos productos, sino que las empresas a las que se les habría comprado no contaban con el respaldo en dicho rubro; además, dichas empresas contratantes estarían presumiblemente vinculadas con altos mandos de esa institución. A su vez, se presume que la calidad de los productos no habría sido la idónea, ni habría cumplido con los estándares sanitarios exigidos. Otro caso en esta coyuntura es la presunta adquisición de pruebas rápidas. Ambos supuestos casos estarían envueltos en actos de corrupción, compras realizadas desde el Estado a empresas elegidas a dedo con el único fin de defraudar al fisco de la mano de sus propios funcionarios, en perjuicio del pueblo peruano.

De cara al marco legal, es necesaria la implementación de mecanismos que fortalezcan la relación de Estado y proveedores. Es urgente una regulación que pueda salvaguardar aquellos vacíos o zonas grises que permitan perjudicar deliberadamente al Estado. ¿Dónde queda el control interno, como área de fiscalización dentro de las entidades del Estado, la propia Contraloría General de la República?, ¿o la Fiscalía? Todo lo presuntamente ocurrido, debe ser un llamado a la famosa desburocratización que necesitamos. Leyes y reglamentos más estrictos, simplificación de procesos en las compras directas, administración eficiente de los recursos del Estado por parte de todas las entidades públicas, sanciones ejemplares automáticas en este contexto.

Definitivamente, existen muchas alternativas, y quizás podríamos mencionar incluso hasta del compliance gubernamental. Lo cierto es que el camino para una mejor regulación en materia de contrataciones con el Estado recaerá en la optimización de los recursos públicos, cuyo objetivo es abastecer al Estado y no que los privados se abastezcan deliberadamente del Estado en complicidad con presuntos funcionarios corruptos, denigrando al propio Estado.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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