Conoce los requisitos para operar un drone

Conoce los requisitos para operar un drone

Para operar una aeronave pilotada a distancia (RPA, por sus siglas en inglés), también conocida como drone, es necesario cumplir ciertos requisitos, informó la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

De acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Complementaria (NTC 001-2015), estos dispositivos tecnológicos están sujetos a la legislación aeronáutica peruana. Es por ello que toda persona u organización que desee sobrevolar una unidad de este tipo deberá:

1. Registrarlo. El operador de un drone solicitará a la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC una tarjeta de registro en la que dejará constancia de los datos del equipo. Este documento se solicita de manera presencial en la sede central del MTC (Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima) o en los Centros de Atención al Ciudadano que el sector tiene en las regiones. Este trámite toma 48 horas.

2. Acreditar al piloto. La DGAC habilitará a un ciudadano como operador de drone siempre y cuando este haya sido capacitado y certificado por un Centro de Instrucción de Aviación Civil o una institución aerodeportiva acreditada por el ministerio. Y, además, apruebe la evaluación teórica tomada por la Coordinación de Licencias Aeronaútica.

3. Solicitar permiso para sobrevuelo. No hay restricción para el sobrevuelo en zonas rurales. Sin embargo, si se desea manipular un drone en un área urbana, el piloto deberá solicitar anticipadamente un permiso al MTC. El documento deberá ser ingresado por mesa de partes -dirigido a la DGAC- indicando fecha, hora y coordinadas en las que hará uso del dispositivo.

El cumplimiento de estos requisitos garantiza la seguridad de las personas, evita interferencias en las operaciones de los usuarios del espacio aéreo y daños a la propiedad privada.

Dato:

Está prohibido el sobrevuelo de drones en zonas restringidas, como Palacio de Gobierno, áreas militares, aeropuertos, centros arqueológicos y áreas naturales protegidas, salvo autorización de las entidades correspondientes.

Fuente: MTC

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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MTC: Eliminan y modifican procedimientos administrativos del TUPA (R.M. Nº 687-2019 MTC/01)

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