Concurrencia de los requisitos del recurso de casación (Casación N° 5190-2018)

Concurrencia de los requisitos del recurso de casación

TERCERO.- Que, en ese sentido, se verifica que el recurso de casacióncumple con los requisitos para su admisibilidad, conforme lo exige elartículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número29364, toda vez que se interpone: i) Ante el referido órgano jurisdiccionalque emitió la resolución impugnada; ii) Ha sido presentado dentro del plazoprevisto en la norma, pues ésta fue notificada al recurrente el siete desetiembre de dos mil dieciocho, conforme a la constancia del cargo denotificación obrante a fojas doscientos sesenta y cuatro y el referidorecurso de casación fue interpuesto el dieciocho de setiembre de dichoaño, es decir, al octavo día hábil de notificado; y, iii) iv) Se ha adjuntado elarancel judicial respectivo a fojas doscientos treinta y nueve.

CUARTO.- Que, para establecer el cumplimiento de los incisos 2°, 3° y 4° del precitado artículo 388, la parte recurrente debe señalar en qué consisten las infracciones normativas denunciadas. En el presente caso se denuncia: Infracción normativa de los artículos 41 numeral 41.5 de la Ley de contrataciones del Estado, 62 numeral 2, 63 numeral 1 literal e) del Decreto Legislativo 1071. Alega que la referida norma ha sido aplicado indebidamente, pues en el arbitraje no se ha discutido ni fue materia decontroversia la aprobación o no de algún adicional, más aún cuando todoslos adicionales fueron aprobados por la entidad contratante y ejecutadospor el contratista; que las reclamaciones están relacionadas con ampliaciones de plazo que se producen como consecuencia de la afectación de la ruta crítica de la obra luego de aprobadas los adicionales por parte de Provías Nacional, así como el pago de los gastos generales variables derivados de estas. El Ad quem confunde causa y efecto, es decir, el adicional y la ampliación de plazo derivada del adicional queresultan siendo dos realidades distintas sobre las que separadamente inciden gastos generales diversos aquellos que corresponde al adicional,que no fue objeto de discusión ni controversia en el arbitraje, y los quecorresponde a la ampliación de plazo.

(…)

Finalmente, si bien es cierto, cumplen con señalar la naturaleza de su pedido casatorio como adulatorio y/o revocatorio, debe considerarse que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 392 del Código adjetivo, los requisitos
de procedencia de este recurso extraordinario son concurrentes; en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de ellos da lugar a la improcedencia.

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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