Corte Suprema fija criterios para variar condiciones de trabajo (Casación Laboral Nº 12603-2017-Lambayeque)

Corte Suprema fija criterios para variar condiciones de trabajo

La Corte Suprema de Justicia reiteró los criterios respecto a la facultad del empleador de modificar el lugar de prestación de servicios del trabajador. Fue mediante la Casación Laboral Nº 12603-2017-Lambayeque, la cual enfatiza que toda variación de las condiciones de trabajo realizadas unilateralmente por el empleador, como lo es la modificación del lugar de la prestación de servicios, deberá cumplir con un criterio de razonabilidad. Decisión además que tampoco deberá conllevar a la generación de un perjuicio para el trabajador, tal como el máximo tribunal ya lo había establecido en la Casación Laboral Nº 10839-2014-ICA .

La demanda

En el caso concreto, una ex trabajadora solicita su reposición laboral alegando haber sido víctima de un despido fraudulento, luego de ser cesada por la supuesta comisión de la falta grave por abandono del trabajo tipificada en el inc. h) del art. 25 del TUO del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS N° 003-97TR; incumplimiento en el que habría incurrido luego de que su empleador dispusiera –en forma unilateral– su traslado del interior del país a la ciudad capital.

En su defensa, la entidad empleadora señaló que el mandato de desplazamiento se sustentó en una causa objetiva y razonable, y el hecho de que, al momento del traslado, no existieran plazas disponibles para una rotación interna en la ciudad que labora.

Al evaluar el recurso de casación presentado por la entidad demandada, la Corte Suprema precisó que la modificación unilateral del lugar de trabajo por parte del empleador tendrá validez en la medida que dicha decisión parta de una necesidad funcional de la empresa, es decir, que sea razonable, y que no implique la generación de un perjuicio económico o moral para el trabajador; correspondiendo exclusivamente al empleador acreditar la razonabilidad y funcionalidad de dicha medida.

De ahí que el máximo tribunal concluyó que el mandato de desplazamiento efectuado por la entidad empleadora no se ajustaba a dichos criterios, debido a que la actora no fue informada de las implicancias que el traslado podría generar sobre sus condiciones laborales, específicamente en lo referido a la continuidad o modificación de su estructura remunerativa y las funciones que tenía previamente asignadas.

La demandante tampoco había percibido por parte de la entidad empleadora un monto efectivo y suficiente para cubrir los gastos generados con ocasión de su desplazamiento a la ciudad de Lima, según da cuenta un informe laboral del Estudio Rebaza, Alcazar & De las Casas.

Acuerdo plenario

La judicatura, además, precisó las fechas para la publicación del XI acuerdo plenario sobre prisión preventiva.

Así, acordó que mañana serán difundidos en orden correlativo los primeros seis acuerdos plenarios respecto a la prisión preventiva, la vigilancia electrónica, el impedimento de salida del país, la absolución, sobreseimiento y reparación civil. Además, la actuación policial y exención de responsabilidad penal, problemas concursales en los delitos de trata de personas y explotación sexual. Mientras que el lunes 30 se publicarán los acuerdos sobre viáticos y delitos de peculado, pena efectiva, principio de oportunidad y acuerdo reparatorio, entre otros.

Fuente: El Peruano

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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