
Por: Miguel Cavero Velaochaga, abogado y director de Inmobilex El Congreso aprobó nuevas reglas que deberán cumplir las juntas de propietarios así como diversas disposiciones que deberán incluir los reglamentos internos de este régimen de propiedad con impacto para sus ocupantes.

El Gobierno envió al Congreso en mayo el proyecto de ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Y, ayer, la Comisión de Vivienda y Construcción del Parlamento le dio luz verde por mayoría, sumando alrededor de ocho iniciativas legislativas adicionales planteadas por congresistas.

Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex) Según la Ley Nº 27157 y su reglamento, los edificios, condominios, quintas y galerías se sujetan al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o “propiedad horizontal”, en el que coexisten dos tipos de propiedades, una sobre los bienes de propiedad exclusiva (que son los departamentos,…

Modifican la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución…

Por: Miguel Cavero Velaochaga (Abogado. Director de Inmobilex) La división y partición de un inmueble es un procedimiento que pueden realizar los copropietarios de un inmueble, buscando lograr ciertos objetivos de hecho, manteniendo aquellos que ya tenían por derecho, por lo que resulta necesario que conozcan los antecedentes y/o fundamentos legales de la modalidad…

Si mediante una sentencia judicial de desalojo por ocupación precaria se restituye la posesión de un bien inmueble a quien fue privado de ella, entonces no se configura el supuesto de interrupción del término de la prescripción adquisitiva de dominio.

Por: Miguel Cavero Velaochaga, abogado y director de Inmobilex. El desalojo extrajudicial de un predio es la recuperación de la posesión ilegítima en caso que haya sido arrebatada, mediante el ejercicio de los mecanismos imprevistos en el articulo 920° del Código Civil (CC), en adelante el artículo.