VIII Pleno Casatorio Civil: apuntes de cuestiones prácticas que surgen de lo decidido (PDF)

Moisés Arata

Por: Moisés Arata (Socio del Estudio De la Flor, García Montúfar, Arata & Asociados, Abogados)

El día de ayer se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil, en una votación ajustada (5 a 4) se decidió, sobre el tema principal en controversia, que si el bien es común y uno solo de los cónyuges dispone unilateralmente del mismo, como si fuera exclusivamente suyo, entonces, el acto es nulo por infracción a una norma de orden público (el art. 315 del CC), incluso cuando en los documentos personales (el DNI) y, por ende, en el título de adquisición figure el cónyuge como soltero, viudo o divorciado). No me sorprende la decisión, se ha impuesto la línea tradicional de la Corte Suprema (quizás la podamos encontrar en una casación publicada en cualquiera de los últimos años mientras no se publicaba el resultado de dicho Pleno). Nótese que ni siquiera – como ocurre en algunas sentencias e, incluso, en el propio caso resuelto por la sentencia referida – se tiene que demostrar o, por lo menos, se puede deducir que se le pueda endilgar al adquirente alguna suerte de connivencia con el cónyuge disponente. Se abren a debate muchas cuestiones: ¿Si el acto es nulo, entonces, no se pueden aplicar las normas sobre saneamiento por evicción que permiten recuperar el valor del bien y no el precio pagado (art. 1495 inc. 1) ?; ¿Si el acto practicado es un contrato de compraventa (lo más usual en el mercado) se tiene que, si el comprador desconocía la calidad común del bien, el acto sería nulo y rescindible a la vez o solo nulo?, si es lo segundo, entonces, ¿el comprador inocente no podrá pedir la indemnización y demás conceptos a que se refiere el art. 1541?; ¿Cómo queda el problema de la prueba de la propiedad mediante el uso – en paralelo con el estudio de la titulación – de la figura de la prescripción adquisitiva, en un sistema en el que nunca se puede asegurar que no exista una inscripción duplicada y más antigua que la que se está estudiando, toda vez que para usar la prescripción adquisitiva, normalmente se necesita recurrir a la suma de plazos posesorios y esta exige que entre uno y otro poseedor exista una “transmisión válida“ (art. 898 CC)?; y, ¿Qué ocurre con la prescripción corta – para casos como el juzgado en la misma sentencia de bienes no inscritos – si fuera que el adquirente tiene buena fe, no se aceptaría que pueda tener un justo título toda vez que este presupone un título válido aunque ineficaz?; ¿Se extenderán los razonamientos de lo resuelto para todos los casos de comunidades de bienes o de patrimonios en común? A todo ello, nos hemos preguntado: ¿Quiénes causan el problema? No serán esos mismos cónyuges que andan por el mundo con un DNI que dice que son solteros cuando no lo son. Tal vez, simplifiquemos gran parte del problema y evitemos tantas consecuencias adversas, si hacemos eficaz la interconectividad estatal y cuando alguien se casa sale de la ceremonia – ineludiblemente – con su constancia de matrimonio y su nuevo DNI que dice que ahora es casado, esa es la cuestión de orden que debe imponerse. Lo mismo debería ocurrir con los convivientes luego de obtener el reconocimiento de su unión de hecho. Cosa distinta y ajena al control del Derecho es si dichos cónyuges quieren o no usar el anillo.

Fuente: LinkedIn


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VIII Pleno Casatorio Civil

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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