Valoración Individual e integral de los testimonio de menores de edad (Casación N° 1952-2018 Arequipa)

cámara Gesell
La Corte Suprema de Justicia de la República estableció los lineamientos que los jueces penales pueden tomar en cuenta para la valoración individual e integral del testimonio de los menores de edad como prueba.

Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 1952-2018 Arequipa, emitida por la Sala Penal Permanente de la máxima instancia judicial del país, con la cual se declara fundado este recurso interpuesto en el marco de un proceso penal por el delito de violación sexual de menor de edad.

Directrices

A criterio del supremo tribunal, mediante la sana crítica racional, el juez debe determinar la credibilidad y el grado de eficacia probatoria de los medios de prueba, en particular las declaraciones testimoniales.

Sin embargo, considera que tratándose del testimonio de menores de edad tienen que estimarse, con especial cuidado, las circunstancias del hecho y sus condiciones especiales.

Por ello, resulta relevante el uso de la cámara Gesell, como contexto calificado en la toma de la declaración, precisa el colegiado.

En ese sentido, determina que para el debido relevamiento y valoración de la información resulta necesario considerar su edad y grado de desarrollo psicosocial, la proximidad con el evento narrado, al igual que el entorno social y familiar en el que se desenvuelve.

Asimismo, resulta necesario considerar la posible presión o condicionamiento que rodea el testimonio, la existencia de una secuela traumática o de estrés, su capacidad de memoria o narrativa y, en general, sus condiciones personales, añade el supremo tribunal.

Todo ello en aplicación del numeral 1 del artículo 158 del Código Procesal Penal y de la segunda parte del artículo 393.2 de este cuerpo legislativo.

A su vez, el supremo tribunal determina que para la apreciación de los medios de prueba corresponde al juez penal examinarlos primero de manera individual y luego conjuntamente. Ello en aplicación de la primera parte del artículo 393.2 del Código Procesal Penal.

En la valoración individual se debe otorgar un peso probatorio parcial e independiente a cada medio de prueba, advierte el colegiado.

“Su fuerza probatoria regularmente puede cubrir algún o algunos aspectos del objeto del proceso”.

Precisa que el medio de prueba, desde su valoración individual, debe hacerse íntegramente, es decir, no puede ser fragmentado, con lo cual se acoge la postura jurídica del penalista Rikell Vargas Meléndez.

En tanto que en la valoración conjunta se deben confrontar todos los medios de prueba para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto al objeto del proceso, explica el supremo tribunal.

Ello porque se trata de un criterio metodológico racional y progresivo de los medios de prueba, evaluados como un todo, para establecer los hechos objeto de la imputación, tal como han sido postulados y fijados.

Así, tanto en la valoración individual como en la conjunta, el juzgador debe explicar el razonamiento utilizado para explicitar el significado probatorio, puntualiza el colegiado.

No obstante, considera que no se satisface esta exigencia con la mera enunciación o glosa incipiente o diminuta de los medios de prueba.

En el caso materia de la casación, la decisión casada valoró unilateralmente los medios de prueba, sin considerar la posible existencia de medios de prueba corroborativos que podrían correlacionarse, conjuntamente evaluados, con el objeto del proceso, precisa el supremo tribunal.

Por ello, el colegiado evidencia que las sentencias de primera y segunda instancia fueron expedidas con falta y manifiesta ilogicidad en la motivación, lo que constituye causal de nulidad absoluta.

En este contexto, concluye que resulta necesario que se lleve a cabo un nuevo juicio oral respecto al caso materia de la casación por otro colegiado de juzgado penal para un estudio minucioso del asunto y la compulsa debida de los medios de prueba generados en el proceso, con el propósito de adoptar una decisión debidamente motivada.

Normativa

Conforme al numeral 1 del artículo 158 del Código Procesal Penal, en la valoración de la prueba, el juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, así como exponer los resultados obtenidos y los criterios adoptados. En la segunda parte del artículo 393.2 del mismo cuerpo legislativo se señala de manera reiterada que la valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. En tanto que en el numeral 2 del artículo 158 del citado código se especifica que en los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, solo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.

Respecto al recurso de casación, el artículo 429 del Código Procesal Penal detalla que constituye causal para interponer este recurso si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.

Fuente: El Peruano


Casación N° 1952-2018 Arequipa

Casación N° 1952-2018 Arequipa

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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