Terminación anticipada del alquiler de locales

Carla Montes Gonzales

Por Carla Montes, Abogada Civil y Comercial de Estudio Linares Abogados. 

El alquiler de locales comerciales en el país empieza a ponerse nuevamente en marcha luego de un complicado período que generó la conclusión anticipada de más del 30% de contratos de arrendamiento.

Si bien al inicio del estado de emergencia este problema se presentó de forma más generalizada, aún nos encontramos atravesando la emergencia sanitaria y existe la posibilidad de que muchos negocios deban volver a cerrar sus puertas.

Ante este contexto, surge una interrogante clave por parte de arrendadores y arrendatarios: ¿se deben establecer penalidades en caso de tener que terminar un arrendamiento de manera anticipada por la pandemia?

En principio, en los contratos de arrendamiento se suelen especificar penalidades en caso de conclusión anticipada de estos. Bajo el escenario de querer dar por terminado un arrendamiento porque el negocio simplemente no funcionó, podría conllevar el pago de penalidades que deberán ser asumidas por el arrendatario. Diferente es el caso de la pandemia, en el que muchos establecimientos se han visto obligados a cerrar debido a las disposiciones dictadas por el Gobierno.

Los contratos celebrados bajo esta nueva coyuntura deberían plasmar diversos escenarios, como la inclusión de cláusulas que consideren porcentajes o montos de reducción de la renta ante el posible regreso al confinamiento y el consecuente cierre de locales comerciales. Asimismo, las partes podrían pactar la posibilidad de eliminar las penalidades si es que los contratos se resuelven por dicha causa, algo que además podría impulsar la recuperación de esta parte del mercado inmobiliario.

No obstante, sí es importante determinar penalidades ante la no devolución del inmueble dado en arrendamiento, puesto que se han visto casos de arrendatarios que se niegan a pagar las rentas, pero continúan en uso y disfrute del espacio generando perjuicio en el arrendador.

En conclusión, los contratos comerciales, siempre que exista acuerdo de las partes, pueden ir adaptándose a las circunstancias que establece cada período que nos toca vivir, de forma que nos permita proseguir de la mejor manera posible con nuestras actividades económicas en el 2021.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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