Sunat precisa la aplicación de la donación como gasto deducible (Informe N° 123-2020-Sunat/7T0000)

Sunat precisa la aplicación de la donación como gasto deducible (Informe N° 123-2020-Sunat/7T0000)

Para deducir los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del sector público nacional, que no sean empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda fines de beneficencia, científicos y/o salud, siempre que tales instituciones cuenten con la calificación previa de la Sunat, no constituye una condición acreditar el destino de los bienes donados.

Tampoco es una condición efectuar esta acreditación para concretar esa deducción a aquellas instituciones cuyo objetivo social comprende fines de asistencia o bienestar social, educación, culturales, artísticos, literarios, deportivos, patrimonio histórico cultural indígena y otros fines semejantes.

Este constituye el principal lineamiento administrativo que se desprende del Informe N° 123-2020-Sunat/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico-Tributaria de la Sunat, mediante el cual al responder la consulta de un contribuyente precisa la aplicación de la deducción de la donación como gasto, regulada en el inciso x) del artículo 37 de la Ley Impuesto a la Renta (LIR).

Fundamento

Conforme al artículo 37 de la LIR, para establecer la renta neta de tercera categoría se deben deducir, de la renta bruta, los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

En ese contexto, en el inciso x) de ese artículo se prevé que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de 10 fines específicos.

Estos fines son los siguientes: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la Sunat.

Aquel inciso añade que tal deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la LIR.

En tanto que el numeral 1 del inciso s) del artículo 21 reglamento de la LIR establece que los donantes deberán considerar algunos aspectos, tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37 de la ley.

En primer lugar, que solo se podrá deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la Sunat como entidades perceptoras de donaciones.

Además, que la donación se deberá acreditar mediante el acta de entrega y recepción del bien donado, y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas.

También que corresponderá acreditar la donación mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales a que se refiere el numeral 2.2 del inciso s) del citado artículo reglamentario, tratándose de donaciones efectuadas a favor de estos.

Asimismo, que la realización de la donación se deberá acreditar mediante el comprobante de recepción de donaciones, cuando se trate de donaciones a las demás entidades beneficiarias.

A su vez, el numeral 1.4 del mismo inciso señala que los donantes deberán declarar a la Sunat, en la forma y plazo que esta establezca mediante resolución de superintendencia, tanto las donaciones que efectúen como el destino de las donaciones en el país, de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales.

En ese contexto, la Sunat advierte que el numeral 2.2. del inciso s) dispone que los donatarios emitirán y entregarán una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas.

A la par dispone que tendrán que emitir y entregar una declaración en la que se indique el destino de la donación en el país, tratándose de organizaciones u organismos internacionales, o el comprobante de recepción de donaciones, para las demás entidades beneficiarias, el cual se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la Sunat.

Por lo tanto, la entidad recaudadora considera que el inciso x) del artículo 37 de la LIR prevé la deducción de gastos por donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos que ese inciso dispone.

Mientras que el inciso s) del artículo 21 del reglamento de la LIR regula, entre otros aspectos, la manera como se pueden acreditar las referidas donaciones y el cumplimiento de determinadas obligaciones formales, tanto por parte del donante como del donatario, precisa la Sunat.

En tal sentido, la administración tributaria concluye que de estas normas no se desprende que se haya establecido como condición, para efectos de la deducción de la donación como gasto, que el donante deba acreditar el destino dado por la entidad receptora a los bienes donados.

Por ello, determina que para la deducción regulada en el inciso x) del artículo 37 de la LIR no es condición que se acredite el destino de los bienes donados.

Características de los bienes

Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados, señala la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria (Sunat).

Además, indica que en el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de estas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.

Fuente: El Peruano


Informe N° 123-2020-Sunat/7T0000

i123-2020-7T0000

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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