
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó medidas sobre la aplicación de trabajo remoto, suspensión de actividades que implican desplazamientos o reuniones grupales, viajes y otras disposiciones, las cuales entraron en vigor el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo.

Por: Álvaro José Quispe Tomás El trabajo remoto tiene mucha semejanza con el teletrabajo; las diferencias en el ámbito subjetivo de aplicación, las obligaciones del empleador y los trabajadores, y la formalidad que reviste le otorgan un carácter más expeditivo en cuanto a su adopción.

Por: Germán Serkovic (Abogado Laboralista) De acuerdo con nuestra legislación laboral vigente, el trabajo remoto se muestra como una subespecie del teletrabajo diferenciándose de este –entre otros puntos– por su origen, lo que lo hace particularmente útil en estas circunstancias.

El presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Juan José Martínez, considera que un elemento clave es que los jefes de las instituciones y su personal adopten una cultura organizacional en las funciones.

El último domingo el Ejecutivo publicó una norma que amplía la modalidad de trabajo remoto hasta el 31 de julio del 2021, y además, se creó la figura de la desconexión digital, donde los trabajadores no estarán obligados a realizar labores cuando termina su jornada laboral diaria.

Por: Germán Serkovic González (Abogado Laboralista) El Decreto Supremo N° 139-PCM-2020 reitera, al referirse a un decreto anterior, que en el caso de las personas incluidas en el grupo de riesgo –mayores de 65 años, hipertensas, con enfermedad pulmonar obstructiva crónica, diabetes, cáncer u otros estados de inmunodepresión– que laboran, se prioriza la prestación…

Por: Carlos Cadillo Ángeles (Consejero del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados) El trabajo remoto es una modalidad de trabajo a distancia o no presencial, que permite al trabajador prestar sus servicios, siempre que sea posible, desde su domicilio o desde el lugar de aislamiento domiciliario, mediante cualquier medio informático, de telecomunicaciones y…

El Ejecutivo publicó este jueves la Ley N° 31051 que permite a las mujeres gestantes y madres lactantes realizar solo el trabajo remoto en casos de emergencia nacional sanitaria, como la del COVID-19.

El personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial continuará realizando trabajo presencial interdiario durante el periodo del 01 al 31 de octubre del presente año, con el objetivo de mantener las medidas de bioseguridad para evitar los contagios de la pandemia del COVID-19.

En el marco del Pleno Mujer, el Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio elaborado por las comisiones de la Mujer y Trabajo que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria en el Perú.