Sunat: A partir del 1 de enero se eleva a 41 los insumos químicos fiscalizados

A partir del 1 de enero del 2020 se eleva de 37 a 41 el número de insumos químicos fiscalizados que pueden ser utilizados directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Desde esa fecha estarán sujetos al registro, control y fiscalización el ácido sulfámico, cloruro de calcio, hidróxido de sodio y metabisulfito de sodio, así como las mezclas que contengan en su composición ácido nítrico y ácido fórmico en concentraciones superiores al 10 % en cada caso, hidróxido de calcio y óxido de calcio en concentraciones que sumadas superen el 40 %,

Las personas naturales o jurídicas que requieran desarrollar actividades de importación, exportación, producción, comercialización, almacenaje, transporte y uso de esos productos fiscalizados, deberán contar a partir de dicha fecha con inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, de lo contrario serán intervenidos por las autoridades.

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Así, se inicia el control de estos insumos que quedaron temporalmente suspendido por mediante Decreto Supremo N°334-2019-EF.

Para solicitar la inscripción en el Registro, los interesados deben contar con su información actualizada del RUC, cumplir con los requisitos mínimos de seguridad sobre bienes fiscalizados y no tener, ni haber tenido, condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

Luego deben ingresar al Portal de la Sunat, ubicar operaciones en línea para generar la solicitud de inscripción.

Dicha solicitud debe ser impresa y firmada por el Usuario o su representante legal acreditado en el RUC, y ser presentada en mesa de partes de cualquier Centro de Servicios al Contribuyente, junto con la documentación correspondiente. El plazo para que Sunat declare procedente o no la solicitud es de hasta 30 días hábiles.

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La Sunat continúa realizando las acciones de control de los insumos químicos fiscalizados en todo el país y reitera que para desarrollar actividades con esos productos se requiere contar con inscripción vigente en el citado registro.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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