Sunafil podrá modificar solo una vez sus imputaciones a empleadores

Sunafil

Sunafil modificó la directiva sobre el procedimiento sancionador en la inspección del trabajo. Los cambios introducidos buscan clarificar esquemas utilizados por la entidad o por los administrados que podían haber sido utilizados de manera equivocada, llevando a conflictos.

Entre las disposiciones aclaradas se encuentra la de la “variación de imputación de cargos”, es decir, cuando un inspector puede modificar las imputaciones hechas al empleador fiscalizado.

Según los cambios introducidos, las imputaciones solo se pueden variar una vez y solo antes de emitir el Informe Final de Instrucción, con el propósito de no afectar el derecho a la defensa del empleador. Además, se establece que la variación debe tener la suficiente motivación que lo amerite.

Medidas provisionales

De otro lado, se informó que además de la facultad de cerrar centros de trabajo para evitar posibles futuros accidentes laborales o situaciones que pongan en riesgo la vida de los trabajadores, los inspectores pueden emitir otras medidas provisionales.

Por ejemplo, pueden solicitar el comiso o depósito de bienes de la empresa que pongan en peligro a los trabajadores, inmovilizar maquinaria y solicitar cualquier otra medida que garantice que se dejará de cometer la infracción laboral. Aclaran, también, que impugnar el acto que contiene la medida provisional no suspende sus efectos.

Plazo

Además, se estableció que para que exista una infracción reiterada, deben haber transcurrido como mínimo 30 días desde que se le impuso la última sanción al infractor y acreditar que ha transcurrido ese plazo desde que se le exigió al administrado que demuestre el cese de la infracción.

De esa forma, se han incrementado los requisitos para que la autoridad inspectiva considere una infracción reincidente.

EL DATO

Tribunal. La modificación a la directiva del procedimiento sancionador también establece las condiciones para la apelación al Tribunal de Fiscalización Laboral, señalando que el administrado cuenta con un plazo de 15 días luego de notificada la resolución de Sunafil para apelar ante dicho órgano.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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