Sunafil envía cartas orientadoras a empresas

(Foto: El Peruano)
Sunafil
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), por medio sus intendencias regionales, inició el envío de cartas de carácter orientador a 51,732 empresas previamente identificadas, a fin de guiarlas paso a paso en la pronta implementación de su comité o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), según corresponda.

De estas cartas, 7,483 están dirigidas a empresas que cuentan con 20 o más trabajadores a su cargo, y que no registran en su planilla electrónica, la constitución de un comité de SST; o en su defecto, declaran contar con un supervisor de SST. Las otras 44,249 cartas se remiten a empresas con menos de 20 trabajadores y que no declaran contar con un supervisor de SST.

A criterio de la Sunafil, el cumplimiento de la obligación de instalar el comité o supervisor de SST, que cobra mayor urgencia en la lucha frente al covid-19, está asociado al deber de las empresas de adoptar medidas para proteger la vida y la salud de los trabajadores y trabajadoras.

En esa línea, en una misiva se detallan las principales pautas para la constitución del comité de SST, exigible a las empresas con 20 o más trabajadores a su cargo, y que debe estar conformado en forma paritaria por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.

De manera similar, en otra carta, dirigida a las empresas con menos de 20 trabajadores, se brinda las pautas para la elección del supervisor, que debe ser escogido democráticamente por los trabajadores y trabajadoras.

Elección y responsabilidad

Según la legislación, son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de SST o sus supervisores de SST. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto es la empresa la responsable de la convocatoria. Esto, atendiendo a que el Sistema de Gestión de la SST es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones al personal encargado del desarrollo del Sistema de Gestión de la SST. El incumplimiento de la obligación de instalar el comité o supervisor es una infracción grave en materia de SST.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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