Simplifiquemos la contratación laboral

contratación laboral

Por: Germán Serkovic (Abogado Laboralista) 

A la vista de los recientes datos sobre la economía y el empleo, la situación no se vislumbra como halagüeña. Hemos pasado por crisis semejantes y algo se ha aprendido. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el país vivió tiempos complicados, a la violencia subversiva se añadió una crisis económica asociada a decisiones gubernativas desacertadas que dispararon la inflación a niveles nunca vistos.

Tal escenario, aunado a la dación de una norma que retornaba a la estabilidad laboral absoluta –la Ley N° 24514– produjo una contracción en la contratación de trabajadores. En lo laboral, el gobierno reaccionó de dos modos. Se creo el Programa de Apoyo al Ingreso Temporal (PAIT), que en lo sustantivo era la contratación de personal de pocas calificaciones para labores escasamente productivas. No era inusual observar grupos de personas acarreando materiales entre dos ubicaciones distantes unos cuantos cientos de metros o adoquinando la parte baja del camino a las playas. Obviamente, sus resultados favorables fueron muy marginales. Ahora, es importante para recuperar los empleos perdidos que el Estado invierta activamente en infraestructura, por lo que alternativas como el citado PAIT no plantean solución alguna.

En relación con la actividad privada, se implementó el Programa Ocupacional de Emergencia (Proem), que era una modalidad laboral de contratación a plazo fijo, sin expresión de causa, y por un plazo determinado relativamente corto. Curiosamente, mientras se afianzaba la estabilidad laboral, por norma de excepción se permitía la contratación por un lapso fijo. Sería aconsejable evaluar esta figura. Según las normas vigentes, la contratación a plazo fijo tiene nueve modalidades y para su procedencia debe sustentarse la temporalidad de la labor, cosa absolutamente comprensible en épocas de normalidad, que no son las actuales. Por un breve lapso y con el objetivo de paliar el desempleo, es dable simplificar la contratación temporal, sin reducir beneficios.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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