Retiro de AFP: afiliados con diagnóstico oncológico ya pueden registrarse

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Desde hoy lunes 4 de enero, los afiliados que tengan diagnóstico oncológico podrán registrar sus solicitudes para retirar hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de su fondo de la AFP, 17,200 soles, aprobado por la Ley 31068.

Para este trámite deben tener el número autogenerado del Registro Minsa, que figura en el certificado médico emitido por una institución prestadora de servicios de salud (Ipress).

La Asociación de AFP (AAFP) recordó que la plataforma para esta operación, www.consultaretiroafp.pe, está disponible de lunes a viernes en el horario de 8:00 a las 20:00 horas, para que los afiliados efectúen sus solicitudes de manera rápida y sencilla.

La Ley 31068 autoriza el retiro de cuatro UIT de los fondos de las AFP de manera extraordinaria a los afiliados al SPP que por un año no acrediten aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización.

También faculta el retiro de hasta 17,200 soles a los que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y por entidades de salud públicas y privadas en el país.

Se incluye en este beneficio a los que padezcan males hematológicos clínicos. El pago de los aportes para estos casos se hará en una sola armada.

Procedimiento

Para acceder a este beneficio, los aportantes con diagnóstico oncológico deberán gestionar la emisión del certificado médico ante una Ipress.

Encontrarán el listado y los contactos de las Ipress inscritas en el registro nacional de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) aquí.

Una vez que el afiliado posea el certificado médico, desde el 4 de enero, podrá registrar su solicitud de retiro en www.consultaretiroafp.pe, ingresando el número autogenerado del Registro Minsa, que hallará en el certificado médico.

Así, las AFP verificarán los certificados médicos emitidos en la plataforma de consulta del Ministerio de Salud, para continuar con el proceso de desembolso de hasta cuatro UIT en un plazo máximo de 30 días calendario, después del registro de la solicitud, según lo estipula la ley.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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