Responsabilidad jurídica alcanza a las empresas

responsabilidad-penal-empresas

JOSÉ ÁVILA HERRERA
Abogado. Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

CARLOS VILLENA CHANGANAQUÍ
Abogado. Asesor legal de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

El 9 de diciembre de 2012 se aprobó mediante Decreto Supremo N° 119- 2012-PCM el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016. Dicha estrategia establece cinco objetivos específicos, 15 estrategias, 55 acciones y 22 indicadores. Uno de los cinco objetivos específicos es la investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial, lo cual supone contar con un marco normativo penal sólido, eficaz y acorde con los estándares internacionales en materia de lucha contra la corrupción.

Por otro lado, como ya es de dominio público, el Comité de Relaciones Exteriores de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a solicitud del Estado peruano, aprobó por unanimidad y en primera votación el Programa País del Perú (1), que constituye un paso importante para trazar la ruta de ingreso en esta prestigiosa organización.

Este programa constituye un esfuerzo consensuado con todos los sectores que involucra actividades en las siguientes temáticas: identificación de barreras para el crecimiento y desarrollo nacional, gobernanza pública y mejora de la institucionalidad, anticorrupción y transparencia del Estado, mejora del capital humano y productividad y medioambiente.

Específicamente, en materia anticorrupción, el Programa País establece como compromisos la participación del Perú en el Grupo de Trabajo Antisoborno de la OCDE y la adhesión de nuestro país a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.

En 2009, el Estado peruano solicitó su adhesión a la citada convención. Sin embargo, en respuesta a dicha solicitud, el Grupo de Trabajo Antisoborno de la OCDE mostró su preocupación sobre la capacidad del Perú para cumplir con la obligación contenida en la convención, referida a la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas.

Proyecto de ley

En esa línea, el Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 4054/2014-PE, que regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas, estableciendo pautas para la atribución de responsabilidad, las medidas aplicables, las circunstancias atenuantes y agravantes, resaltando dos aspectos de suma importancia: (i) Se establece un modelo de prevención que incide en labores de supervisión, vigilancia y control, atendiendo a las dimensiones de cada una de las empresas, precisando que su cumplimiento eficaz puede conllevar a una exención de responsabilidad; y, (ii) se prevé que: “La responsabilidad de las entidades reguladas por la presente ley es autónoma respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales”.

Esta iniciativa se suma a otros proyectos de ley que buscan adecuar y perfeccionar nuestra legislación a los estándares fijados en los principales instrumentos internacionales sobre lucha contra la corrupción, así como al derecho comparado, como es el caso de Venezuela, Brasil, Chile y España, entre otros países.

Acciones

El 23 de marzo pasado, con la finalidad de mostrar los argumentos que expliquen la necesidad de debatir la iniciativa legislativa sobre la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas, la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, la Presidencia del Congreso de la República y el Centro de Estudios y Capacitación Parlamentaria llevaron a cabo la conferencia El Perú y su adhesión a la Convención Antisoborno de la OCDE: La regulación de la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas, en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea, con la participación destacada del expositor nacional Iván Montoya Vivanco y el experto británico John McKendrick.

Esta actividad se enmarca en las acciones del Estado peruano para lograr su incorporación como miembro pleno del Grupo de Trabajo Antisoborno de la OCDE, en la que actualmente tiene la categoría de participante.

La OCDE es un club exclusivo de las economías más desarrolladas del mundo, cuyos miembros producen las dos terceras partes de los bienes y servicios del planeta. Se trata de una organización considerada como una de las más influyentes del orbe y, por lo tanto, ser parte de ella es tener un sello de calidad que valida la solidez de la economía y de las instituciones, obligando además al país a no desviarse del camino de la buena gobernabilidad.

La necesidad de una regulación como la planteada tiene como base la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), en las que se determina que cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en los delitos tipificados en los mencionados instrumentos internacionales; en igual sentido, lo prescribe la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE (1997).

La responsabilidad autónoma de las personas jurídicas conlleva un cambio radical frente al principio “Societas delinquere non potest”, basado en la necesidad de enfrentar la delincuencia organizada –y en especial la corrupción– en todos los ámbitos en los que se despliega, lo que incluye a las empresas y corporaciones, lo que no viene cumpliéndose, según lo advirtió la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario Nº 7-2009/CJ-116 al señalar: “[…] el desarrollo jurisprudencial producido en torno a las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas no ha resultado relevante ni satisfactorio”, argumentando que una de las limitaciones es la actual exigencia de una condena penal al autor, físico y específico, del delito.

Durante la mencionada conferencia, el experto nacional Yván Montoya Vivanco precisó los factores que promueven una responsabilidad autónoma de las personas jurídicas, como son:

a) dificultades en la persecución y castigo de las personas físicas que obran en el contexto empresarial;

b) reducido efecto preventivo de sanciones penales en personas que se integran en estructuras organizadas y jerárquicas;

c) protagonismo de la empresa en la economía moderna a gran escala y su utilización masiva para llevar a cabo delitos o facilitar su ejecución;
y

d) compromisos internacionales de sancionar a las personas jurídicas.

Por su parte, el expositor internacional John McKendrik, en una primera parte de su intervención explicó el nexo que existe en el Estado de derecho y el desarrollo económico y cómo afecta el problema de la corrupción. Luego, detalló los alcances de la ley británica contra la corrupción de 2010, que se enfoca en sancionar a las empresas que buscan sobornar a funcionarios públicos, acotando que dicha normativa es una directriz para determinar si se realiza lo necesario al combatir el soborno y, por consiguiente, fortalecer el Estado de derecho y fomentar el crecimiento económico.

Tarea del Poder Legislativo

Tenemos la confianza y seguridad de que nuestro Congreso de la República no solo le dará al citado proyecto de ley celeridad en el trámite para su estudio técnico y debate democrático, sino que además su anhelada vigencia permitirá perfeccionar nuestro marco legal penal para tener respuestas eficaces y ejemplares en la lucha contra la corrupción.


 

[1] El Programa País es un conjunto de objetivos elaborado conjuntamente entre el Gobierno y la OCDE. Este documento incorpora el plan de acciones que tomará el Gobierno para alinearse a los estándares de la OCDE. Este programa constituye un esfuerzo consensuado con todos los sectores del Estado.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Un amparo puede suspender mandato judicial de demolición de inmuebles históricos

Pautas para préstamos a accionistas