Un amparo puede suspender mandato judicial de demolición de inmuebles históricos

inmuebles históricos

En los procesos judiciales en los que se retira la condición de monumental a un inmueble y se ordena su demolición, se vulnera el derecho de defensa del Ministerio de Cultura si el peritaje determinante para la decisión adoptada se le notifica conjuntamente con la sentencia. Esta situación imposibilita que dicha entidad pueda cuestionar dicho peritaje.

Así lo estableció el TC (Exp. N° 03505- 2013-PA/TC) al resolver un proceso de amparo presentado por el Ministerio de Cultura contra la empresa Santa Catalina, propietaria del inmueble ubicado en el jirón Huallaga N°s 731- 745, del Centro Histórico de Lima. La intención de la compañía, dedicada al rubro de construcción, es demoler el bien y construir una galería comercial. Para ello, en vista de que la vivienda se halla en una zona monumental, tuvo que solicitar al Ministerio de Cultura que le retire la condición de Patrimonio Cultural de la Nación.

Santa Catalina arguyó que la vivienda se encuentra en ruinas y es imposible su restauración. No obstante, para el Ministerio de Cultura, que denegó dicho pedido, el inmueble en cuestión (conocido como la casa de Santo Tomás) no tiene daños estructurales severos y sí puede ser reparado.

Ante ello, Santa Catalina inició un proceso contencioso-administrativo a n de objetar las resoluciones denegatorias del Ministerio de Cultura. El Poder Judicial, hasta en tres instancias, a partir de un peritaje de oficio a la vivienda, le dio la razón a la constructora, ordenando el retiro de la condición de bien monumental de la casa.

Por ello, el Ministerio de Cultura inició un proceso de amparo alegando vulneración a sus derechos de defensa y a la debida motivación. Las primera y segunda instancias constitucionales rechazaron de plano la demanda por considerar que lo que pretendía el Ministerio era una nueva revisión de lo ya decidido, lo cual transgrede la finalidad del amparo.

El TC, al conocer el caso, no compartió los argumentos de las instancias previas. Así, señaló que existían dos elementos denunciados por el Ministerio que concitaron su atención: primero, que la resolución que incorporó el peritaje se notificó conjuntamente con la sentencia de primer grado, sin dar la posibilidad a la entidad de cuestionarla. El segundo, que a pesar que las resoluciones dadas en el contencioso señalan la existencia de una colisión entre bienes constitucionales, ninguna desarrolla el test de ponderación propio de estos casos.

En ese sentido, el Colegiado considera que correspondía a las instancias precedentes examinar si la actuación de una prueba de ocio, supuestamente sin conocimiento de la parte interesada, vulnera o no su derecho de defensa; y, de otro lado, examinar si la falta de aplicación del juicio de ponderación en un supuesto conicto de derechos fundamentales afecta o no su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Por lo anterior, el TC declaró nulo lo actuado por las instancias previas y ordenó al juzgado constitucional admitir a trámite la demanda (Exp. N° 03505-2013-PA/ TC).

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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