Casación N° 1500-2017/Huancavelica
Sumilla:
1. El delito de peculado por apropiación requiere: (i) que el sujeto activo sea un funcionario o servidor público -no cabe duda de tal condición en el presente caso respecto de gerentes municipales en actividad-; (ii) que la conducta del agente público importe una apropiación -disponga de los bienes públicos como si fueran parte de su patrimonio o. mejor dicho, aparte los bienes públicos del ámbito de custodia de la Administración Pública-; y, (ni) que el agente público tenga la disponibilidad del bien dentro de la órbita funcional -que es lo que se denomina disponibilidad o custodia jurídica-, a título de percepción, administración o custodia.
2. El delito de peculado es uno de infracción de deber (más específicamente, un delito especial de deber). Se construye sobre la base de deberes que se imponen a determinadas personas que. por su vinculación institucional con ciertos bienes jurídicos, tienen una obligación específica de mantener una situación social determinada.
3. A los efectos del juicio de imputación se necesita comprobar (i) que el agente público competente cumplió o no con su deber positivo, y (ii) que. además, materialmente llevó a cabo la realización de la conducta exigida por el tipo delictivo.
4. Lo que determina el objeto penal del proceso penal es esencialmente el hecho punible cometido por un sujeto determinado: el imputado (identidad objetiva: hecho punible y homogeneidad de bien jurídica, así como identidad subjetiva: la persona del imputado). Además, entre título acusatorio y título condenatorio solo ha de existir, no una coincidencia absoluta, sino solo la identidad u homogeneidad del bien jurídico tutelado entre los tipos delictivos enunciados en la acusación y los precisados en la sentencia -el proceso considera el hecho desde todos los puntos de vista jurídicos posible-.
5. No porque la Fiscalía califique el título de intervención delictiva de una determinada manera, el órgano jurisdiccional obtendrá las consecuencias jurídicas necesarias sin realizar su propia evaluación jurídica, tanto más si el título de intervención delictiva, incluso el título acusatorio (delito acusado), es un elemento no esencial del objeto procesal.
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