Luego, que los depósitos de CTS empiezan con el período noviembre 2015 – abril 2016. “Esto implica darle carácter retroactivo a la Ley Nº 30408, que rigió desde el 9 de enero pasado, por lo que el período CTS a depositar debió computarse desde ese día”, dijo el experto quien también es miembro del Estudio Muñiz.
La autoridad laboral, finalmente, aclara que la CTS devengada hasta octubre 2015 será pagada al cese del trabajador, y no depositada en la cuenta de CTS del trabajador.
Sin embargo, advirtió que aun los trabajadores estatales sujetos al régimen del D. Leg. 276 percibirán su CTS al cese y, los del régimen CAS no tendrán derecho a ello. “Esto resulta sumamente discriminatorio y evita que los trabajadores de estos regímenes perciban intereses bancarios por sus depósitos, puedan retirar la CTS disponible y la usen en garantía de préstamos bancarios”.
En opinión similar, el laboralista César Puntriano detalló que estas reglas fueron adoptadas de acuerdo a la Ley Nº 30408 que al modificar el TUO de la CTS dispuso que dicho beneficio sea también depositado semestralmente en la institución elegida por el trabajador de la administración pública sujeta al régimen laboral privado.
De ahí que si el trabajador no designa la entidad depositaria de la CTS, antes de que el empleador cumpla con su entrega, este decidirá por cualquiera de las entidades del sistema financiero que reciba estos abonos, comentó el experto de PWC.
Fuente: El Peruano