Reflexiones sobre el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)

PARC

Por: Carlos Bossio y José Jiménez (Abogados del Área de Insolvencias y Reestucturaciones Empresariales del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas)

El plazo para acogerse a un Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) vence el 31 de diciembre de este año. Ante ello, los autores de este artículo proporcionan algunas ideas para que en esta coyuntura las empresas decidan si deben o no optar por esta herramienta legal en los siguientes meses. El 11 de mayo del 2020 se publicó el Decreto Legislativo 1511, que creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) como una herramienta legal para permitir el cumplimiento de la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del covid-19 en el Perú.

La idea del PARC es preservar la continuidad de las empresas en el mercado como negocios en marcha de aquellas que, previas a la aparición del covid-19, eran negocios sanos y viables; es decir, procurar que no se liquiden y que se generen despidos, ventas de activos a valores de remate y, sobre todo, se pierda el valor de la cadena comercial con clientes y proveedores.

Sin embargo, desde su vigencia (8 de junio del presente año) hasta la fecha, no se ha publicado el inicio de ningún PARC; por tanto, analizaremos algunas razones por las cuales consideramos que no se ha usado esta herramienta legal.

PARC vs Reactiva

Innecesario supuesto conflicto entre las normas del PARC y de Reactiva ante la posibilidad de que una empresa pudiera refinanciar los préstamos de Reactiva en un PARC. En efecto, escenarios como la pérdida de la garantía del Estado en Reactiva y la imposibilidad de otorgar un préstamo Reactiva a una empresa en PARC eran materia de discusión.

Si bien, finalmente, se entendió que el PARC y el programa Reactiva no son medidas excluyentes para las empresas, y por tanto, una compañía sí puede entrar a un PARC sin perder el préstamo de Reactiva y su garantía, aunque este último no se pueda refinanciar en el PARC, es probable que las empresas prefirieran en ese entorno tomar el programa Reactiva y mejor no entrar a un PARC.

Aplazamientos de créditos bancarios

Ha influenciado también el no uso del PARC hasta el momento, las apropiadas normas dictadas para que los bancos pudieran aplazar los plazos de pago de los préstamos a sus clientes sin reclasificar su riesgo crediticio.

Esto ha permitido que muchas empresas no tengan sus préstamos bancarios vencidos y seguramente con ello cuenten aún con liquidez.

¿Qué es un PARC?

El desconocimiento de la norma del PARC y sus ventajas influyen en la falta de su uso. Salvo las diversas noticias, artículos y seminarios webs efectuados cuando se publicaron las normas del PARC, a la fecha ha pasado a la categoría de “desapercibido”.

Futuro impredecible

La falta de certeza sobre la mejora de la situación económica no permite a los empresarios predecir el futuro de sus negocios, y entonces, no saben qué términos de pago ofrecer a sus acreedores.

Esto sumado a que, para el empresario, el acogimiento a un proceso concursal es sinónimo de fracaso y de afectación reputacional y comercial.

Requisitos para el ingreso

Las normas del PARC exigen que la clasificación de riesgo crediticio de los deudores sea la normal y que la causa de la crisis sea la pandemia generada por el covid-19.

Para algún grupo de empresas que podían tener ya algunas dificultades previas a la pandemia, esta más bien las agudizó, por lo que la causa de la crisis puede estar en una zona gris, y los bancos pueden haber reclasificado negativamente su clasificación de riesgo por ejemplo a deficiente, lo cual evita que las propias empresas puedan acogerse al PARC.

A pesar de lo anterior y considerando que el plazo para acogerse a un PARC vence el 31 de diciembre del 2020, a continuación algunas ideas:

Agotamiento de la liquidez

Una vez agotada la liquidez otorgada por el programa Reactiva y concluidos los plazos de aplazamiento de los préstamos bancarios, la situación de las empresas puede agravarse si no mejora la reactivación y las empresas no se han redimensionado, reinventado y digitalizado.

En ese contexto, el PARC es una opción para refinanciar deudas que se acumulen o no se puedan pagar oportunamente.

Visibilidad sobre el futuro

En el último trimestre del año se podría tener una mejor certeza sobre la mejora económica, y sobre esa base proponer a los acreedores refinanciaciones de la mano del PARC.

En este contexto, pensamos que el plazo del acogimiento al PARC a diciembre puede ser corto, por lo que se debería extender, por ejemplo, hasta junio del 2021 y eliminar los requisitos de ingreso referidos a probar que la causa de la crisis fue la pandemia y que la clasificación de riesgo crediticio sea la de normal, quizá esta última podría incluir a las empresas que tengan la clasificación de “deficiente”.

PARC-ventajas

Es importante que las empresas y asociaciones sean conscientes de que las dificultades de pago son ocasionadas por una causa externa (pandemia) y no por un fracaso en la gestión.

El PARC tiene varias ventajas que se deben aprovechar, entre ellas: proceso 100% electrónico; suspensión de pagos y protección patrimonial; corta duración (4-6 meses), sin desapoderamiento en la gestión de la empresa, sin participación de acreedores laborales; las contingencias se reprograman; hay acuerdo de reestructuración con solo el 50% + 1 de los votos en junta de acreedores, y existe la posibilidad de que los bancos acreedores no reclasifiquen negativamente a la empresa.

Entonces ¿PARC o no PARC? Esa es la cuestión a ver en los siguientes meses.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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