Publican cambios al reglamento de la Ley del Teletrabajo en Perú (D.S. Nº 009-2026-TR)

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El Ejecutivo ha publicado el Decreto Supremo Nº 009-2026-TR que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-TR. Uno de los puntos que establece el texto es que los contratos de teletrabajo deberán incluir aspectos como las medidas contra el acoso sexual, las políticas de seguridad digital y cómo se maneja la información confidencial. Si firmas un acuerdo o conviertes tu puesto presencial en remoto, el documento debe especificar todo esto con claridad.

Otro punto importante es el de los fallos técnicos. Si por ejemplo se va la luz o el Internet falla justo en medio de una reunión importante, la norma dice que si es por caso fortuito o fuerza mayor, si avisas a tiempo, no te pueden sancionar ni descontar el sueldo. Para ello se tiene acreditar los inconvenientes de manera razonable y por los canales que tu empleador haya establecido. 

También se flexibiliza el lugar de trabajo. Puedes cambiar tu sitio habitual de teletrabajo siempre que avises con cinco días hábiles de anticipación. Eso sí, el empleador tiene que evaluar que el nuevo espacio cumpla con las condiciones de seguridad y salud. Y si hay riesgos, tendrán que conversarlo y buscar soluciones.

Quizá lo más novedoso es el artículo 10-A, que regula las actividades personales en horas de trabajo. La norma lo llama «actividades particulares» y dice que, si te descubren haciendo cosas no laborales, tienes que justificarlo. Si no presentas una explicación válida, se abre un procedimiento disciplinario. Ojo, esto no significa que no puedas atender una llamada urgente de tu hijo o hacer un trámite rápido. La propia norma habla de conciliar la vida personal, familiar y laboral. 

Por su parte, las pausas activas ahora son obligatorias. El empleador tiene que definir los momentos de descanso y tú, como trabajador, estás en la obligación de hacerlas. No es una sugerencia, es parte de la seguridad y salud en el trabajo.

Por el lado de las empresas, también hay responsabilidades más claras. Tienen que identificar peligros, evaluar riesgos y proponer medidas correctivas en los puestos de teletrabajo. Pueden hacerlo ellos mismos o, si ambos están de acuerdo, usar un mecanismo de autoevaluación donde el trabajador reporta cómo está su espacio. También deben detallar el cuidado de los equipos que entregan, con qué periodicidad les dan mantenimiento, y si el colaborador tiene discapacidad, implementar los ajustes razonables que necesite.

El texto faculta al empleador a revertir el teletrabajo a presencial de manera automática si se dan ciertas condiciones. Esto está pensado para casos de abandono del lugar habitual o incumplimientos graves. 


DECRETO SUPREMO Nº 009-2026-TR

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