Proyectos sobre la subcapitalización 2021

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira (Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC) 

El Decreto Legislativo Nº 1424, que perfeccionó el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, precisó en la última disposición complementaria modificatoria que a partir del 1 de enero del 2021 se modificaba el citado inciso en lo relativo a que no serían deducibles los “intereses netos” en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior, aplicable a todos los contribuyentes –salvo ciertas excepciones–, y no solo cuando el financiamiento sea entre partes vinculadas.

Sin embargo, ante la grave crisis que acontece por consecuencias del covid-19, el Poder Ejecutivo, el 15 de diciembre del 2020 presentó el proyecto de Ley Nº 6810, que busca modificar la norma indicada, y que entre otros aspectos considera lo siguiente (aplicable para los ejercicios 2021 y 2022):

– Para los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean mayores a 2,500 UIT y menores o iguales a 10,000 UIT, serán deducibles los “intereses” que no excedan el resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el mayor patrimonio neto del contribuyente que resulte al cierre de los tres últimos ejercicios anteriores a aquel en el que se deduce el gasto.

– En el caso de los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio gravable sean mayores de 10,000 UIT, serán deducibles los “intereses netos” en la parte que no excedan el cuarenta por ciento (40%) del mayor EBITDA de los tres (3) últimos ejercicios anteriores al ejercicio en el que se deduce el gasto.

Es de recordar que, en la actualidad, se encuentra también en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso el Proyecto de Ley Nº 6601/2020-CR, que busca no aplicar el EBITDA en el 2021 sino generar la derogatoria de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del D. Leg. 1424 a partir del 1 de enero del 2021.

Así, propone –de manera sencilla y tajante– dejar sin efecto el limite a la deducción de los intereses, salvo para el caso de operaciones con empresas vinculadas bajo el consabido tope de 3 (tres) veces el patrimonio neto del año anterior, como sucedía antes de la publicación del D. Leg. 1424, o sea hasta el ejercicio gravable 2018.

¿Cuál es la mejor solución ante la coexistencia de ambos Proyectos?

Lo acertado es que ambas soluciones estarían pensadas no solo en los resultados del 2020, sino también en la capacidad contributiva, siendo que la postura del Congreso es más sencilla de aplicar.

Lo importante aquí es que la norma modificatoria a las reglas de la subcapitalización 2021 se promulguen antes del próximo 1 de enero, para que tenga efecto desde ese día y termine finalmente la incertidumbre fiscal, que agobia mucho a los contribuyentes.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

factoring

Facilitan uso del factoring entre los emprendedores

Arbitra Perú

Los procesos de Arbitra Perú se podrán efectuar en forma virtual