Los procesos de Arbitra Perú se podrán efectuar en forma virtual

(Foto: El Peruano)
Arbitra Perú
(Foto: El Peruano)

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) actualizó el reglamento del centro de arbitraje popular Arbitra Perú, que se aplicará a los casos en los que las partes acuerden someter sus controversias, presentes o futuras, a este mecanismo o en los que se incorporaron o se incorporen en sus contratos la cláusula de mediación que corresponda a esta instancia.

El documento establece que el convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertos desacuerdos que surgieron o se puedan originar entre ellas sobre una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.

Acuerdo

De no haber acordado las partes someter a arbitraje sus controversias presentes o futuras, cualquiera de ellas podrá solicitar a Arbitra Perú la suscripción de un convenio, para lo cual este centro de arbitraje remitirá el acuerdo original debidamente firmado por el solicitante a la otra parte.

“De aceptar la otra parte someterse a un procedimiento arbitral, debe firmar el convenio y remitirlo al centro de arbitraje Arbitra Perú en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, con lo cual queda formalizado el convenio arbitral. La no remisión del convenio en el plazo establecido debe entenderse como un rechazo al sometimiento del arbitraje”, precisa el reglamento.

El proceso arbitral estará a cargo de un tribunal arbitral integrado por un número impar de árbitros. Su conformación será de árbitro único o un máximo de tres integrantes.

“Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre el número de árbitros/as, o en caso de duda, el tribunal arbitral es conformado por un/a árbitro/a único/a”, agrega la norma.

El proceso empezará con la solicitud escrita o digital de una de las partes o ambas en conjunto dirigida al coordinador administrativo de Arbitra Perú, con los requisitos, formalidades y recaudos establecidos.

Las partes comparecerán en forma personal o mediante un representante debidamente acreditado. Están facultadas a recibir asesoría de las personas de su elección.

Requisitos

El reglamento detalla que toda la información referente a los representantes y asesores se proporcionará al centro de arbitraje popular, así como cualquier cambio de estas personas.

La solicitud de arbitraje cumplirá diversos requisitos, como la identificación y domicilio del demandante. En este punto se consignarán el nombre, número de documento de identidad y domicilio real, así como copia del poder si se actúa mediante un representante.

Tratándose de personas jurídicas se indicará la razón o denominación social, los datos de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, nombre del representante y número de su documento de identidad, acompañando copia de los respectivos poderes inscritos en los Registros Públicos.

También el domicilio del demandante dentro del radio urbano donde funciona el centro de arbitraje popular. Se dispensará de este requisito cuando se coloque como domicilio una dirección de correo electrónico. En forma adicional, se podrá consignar el número de teléfono.

A la par, se incluirá la identificación y domicilio del demandado, así como una copia del convenio arbitral o la evidencia del compromiso escrito de las partes de someter su controversia a Arbitra Perú.

Figurará asimismo la determinación de lo que es materia de demanda, incluyéndose un resumen del conflicto, las pretensiones y el monto involucrado, si es posible cuantificable.

Nombres

En la solicitud se consignará el nombre del árbitro designado por el demandante, el que formará parte de la nómina del centro de arbitraje popular. “En caso de no designar al/a la árbitro/a, debe indicarse el procedimiento pactado para su designación o su sometimiento al árbitro que designe el centro de arbitraje popular Arbitraje Perú”, detalla el reglamento.

El pedido indicará cuáles son las reglas aplicables al procedimiento arbitral o que estas las determinará Arbitra Perú, con la aceptación expresa de someterse a ellas.

Cuando se haya ejecutado una medida cautelar antes de la solicitud de arbitraje se informará de este hecho en la solicitud, la que incluirá también la constancia del pago efectuado como derecho de trámite por el servicio de arbitraje popular.

Los procesos arbitrales se desarrollarán en la sede de Arbitra Perú. Sin perjuicio de esta indicación, algunas actuaciones arbitrales se podrán efectuar fuera de esta, de acuerdo con lo decidido por el tribunal arbitral.

Asimismo, en caso medie la voluntad de las partes, los procesos arbitrales también se desarrollarán por medios digitales.

Concesiones

Las partes pueden poner fin al arbitraje de común acuerdo, al resolver la controversia de manera total o parcial, mediante concesiones recíprocas. Sobre las materias no acordadas en la transacción continuará el arbitraje, precisa el reglamento.

El tribunal arbitral funcionará con la concurrencia de la mayoría de los árbitros. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si no hay mayoría, la determinación la tomará su presidente. En caso de un tribunal integrado por árbitro único, la decisión le corresponderá a este, se añade.

“Una vez presentadas las conclusiones o transcurrido el plazo para ello, sin haberse cumplido con el trámite, el tribunal arbitral emite una resolución con citación para laudar y fija el plazo correspondiente para expedir el laudo. El plazo no puede exceder de treinta (30) días, prorrogables por una sola vez, por decisión del Tribunal Arbitral, hasta por quince (15) días adicionales”, establece la norma.

Notificación

El secretario técnico de Arbitra Perú efectuará las notificaciones a las partes y miembros del tribunal mediante su entrega personal, por correo certificado, servicio de mensajería u otro medio que permita tener constancia de su recepción.

La notificación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o a quien se encuentre en el domicilio señalado, la que se deberá identificar en la recepción.

Arbitra Perú podrá requerir a las partes que señalen un correo electrónico para la notificación de las actuaciones, por lo que autorizarán expresamente al centro de arbitraje para usar esta modalidad.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Proyectos sobre la subcapitalización 2021

Poder Judicial

PJ: vacaciones durante el 2021 se darán de forma progresiva