Procede la recusación si existe una querella pendiente entre procesado y juez de la causa

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SALA PENAL ESTABLECE NUEVO CRITERIO PARA RECUSACIÓN

La Corte Suprema de Justicia ha establecido como criterio jurisprudencial que la existencia de una querella por difamación interpuesta por el imputado contra el juez que conoce su causa es razón suficiente para recusarlo por poner en peligro su derecho constitucional a ser juzgado por un juez imparcial.

La denuncia penal (por los delitos de calumnia y difamación) que realice un procesado contra el juez que conoce su causa será motivo suficiente para declarar la recusación de dicho magistrado. Ello, al advertirse que entre el juez y el imputado existe un conflicto jurídico aun no resuelto, el cual constituye razón suficiente para presumir una posible parcialidad del juzgador.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente en el RN N° 2873-2013-Lima, al resolver un recurso de nulidad en el que el procesado solicitaba la recusación del juez por haber emitido opiniones a través de los medios de comunicación.

En efecto, el cuestionado juez había señalado ante la prensa que el acusado había pretendido dilatar el proceso penal, presentando documentos falsos.

En ese sentido, la Sala Penal resolvió a favor del procesado al señalar que un juez también podrá ser recusado por causales no previstas expresamente en la norma, siempre que exista un motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad (artículos 29 y 31 del Código de Procedimiento Penales).

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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