Posesión de zonas de riesgo y reubicaciones

Miguel Cavero Velaochaga

Miguel Cavero Velaochaga 
(Director de Inmobilex). 

El Perú se halla en el Cinturón de Fuego del Pacífico. Para el ingeniero Hernando Tavera del Instituto Geofísico del Perú (IGP), esta zona libera más del 80% de su energía interior, en forma de sismos y de erupciones volcánicas. Es decir, cualquier zona consolidada del país estaría en condición de riesgo. Para Julio Kuroiwa (2002), citado en muchas investigaciones, “el peligro en determinado lugar existe independientemente de las construcciones que en él se ejecuten, y su magnificación depende del grado de exposición a los fenómenos naturales de dicho lugar”.

Paradójicamente, existen zonas no aptas para fines de vivienda (zonas de relleno sanitario, quebradas, riberas de ríos, etcétera) ocupadas de manera irregular o ilegal, cuyos ocupantes ostentan derechos posesorios. Los municipios distritales entregan ‘constancias de posesión’ en sus jurisdicciones.

En centros poblados donde no existe notario, el juez de paz (artículo 17 de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz) lo hace “previa verificación personal”. Sin embargo, el artículo 29 del D. S. Nº 017-2006-Vivienda, reglamento de la Ley N° 28687, prohíbe a los municipios entregar constancias a poseedores de inmuebles ubicados en áreas consideradas “zonas de riesgo”, declaradas por las instancias competentes.

Algo ratificado en diversas ordenanzas en todo el país. Según la Ley N° 29869, “el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio nacional”, es considerado de necesidad pública e interés nacional. El numeral 2a al artículo 4 de esta ley, señala que constituye “zona de riesgo recurrente aquella donde existe probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños en forma recurrente, como consecuencia de los constantes deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos, entre otros”.

Esta zona aunque es mitigable, debido a la recurrencia del desastre natural, resulta de mayor costo y complejidad su atención, lo más conveniente son la reubicación de las viviendas y el equipamiento urbano respectivo. “El riesgo se evalúa en función del peligro, la vulnerabilidad y recurrencia”. Aunque no es posible “ir contra la naturaleza”, si es viable un abordaje integral del Estado al asunto, no limitado a una ley sino formulando una política integral de suelo, que incluya reubicaciones, sistematizando, para fines de estas, el registro de los derechos posesorios existentes en las zonas de riesgo, a la vez, evitando un indiscriminado reconocimiento de estos otorgando constancias.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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