Personal vacunado podrá retornar a labores presenciales (Decreto de Urgencia N° 055-2021)

(Foto: El Peruano)
Poder Judicial (carga procesal)
(Foto: El Peruano)

Para tal efecto, los servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que ejecuten solo trabajo remoto o estén de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra el covid-19 podrán retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, detalla el Decreto de Urgencia N° 055-2021.

No obstante, se requerirá previa evaluación y aprobación del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad; tomar en cuenta la necesidad del servicio; cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo con las normas emitidas por el Ministerio de Salud (Minsa); así como efectuar el análisis epidemiológico en función del nivel de riesgo vigente en cada provincia, refiere la norma.

Impacto

A criterio del laboralista Elmer Huamán, resulta importante esta medida porque además esta puede ser aplicada en el sector privado tomando en cuenta que hay una gran cantidad de trabajadores que a la fecha ya están vacunados, por lo que los empleadores podrían exigir el retorno al trabajo presencial a este grupo de trabajadores.

Sin embargo, conforme al citado decreto de urgencia, las entidades públicas de los sectores distintos al sector Salud también podrán mantener en trabajo remoto o mixto a los servidores que hayan sido vacunados con dosis completas contra el covid-19, según las necesidades institucionales. En cualquier caso, corresponderá al Minsa, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias mediante resolución ministerial, precisa la norma emitida por el Poder Ejecutivo.

Trabajo remoto

A la par, con el mencionado decreto de urgencia se extiende hasta el 31 de diciembre del presente año la vigencia del trabajo remoto para los sectores público y privado. Con ello, queda en duda si se emitirá una ley específica sobre el trabajo remoto para establecerlo con carácter permanente como se planteaba desde el Congreso de la República mediante un proyecto de ley, comentó el laboralista Huamán, que se desempeña como asociado de Lazo & De Romaña Abogados.

Fuente: El Peruano


Decreto de Urgencia N° 055-2021

Decreto de Urgencia N° 055-2021

Descarga

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Elvia Barrios Alvarado

Jueces contarán con casillero digital

prescripción adquisitiva de dominio

Inaplicación de la interrupción de la prescripción por restitución judicial (Casación Nº 1468-2017 San Martín)