Operaciones de M&A en tiempos de insolvencia

Carlos Bossio

Por: Carlos Bossio, Asociado en Rebaza Alcázar & De Las Casas 

Antes de la pandemia del covid- 19, en el Perú se vivía un crecimiento en operaciones de M&A, así, en el 2017, según Transactional Track Record (TTR), se efectuaron 152 fusiones y adquisiciones, de las cuales las transacciones públicas registraron un importe conjunto de 4,937 millones de dólares.

Para el 2018, según la misma portal web, se registraron 155 transacciones, de las cuales las transacciones públicas llegaron a un importe de 9,133 millones de dólares, cifras que demostraron un incremento mínimo en la cantidad de transacciones, pero un aumento significativo respecto al monto de las transacciones (incremento del 85% respecto al año anterior).

En el 2019, año anterior a la pandemia, se realizaron 135 operaciones de M&A de las cuales las transacciones públicas llegaron a un total de 8,162 millones de dólares. Estas cifras mostraron una reducción del 15.63% en la cantidad de operaciones y del 10.63% respecto al monto de estas, cifras que no implicaron un cambio significativo con relación al 2018.

Sin embargo, para el 2020, el congelamiento de las actividades económicas en Perú y en el mundo, la inmovilización obligatoria y la incertidumbre de cómo iba a reaccionar el mercado en sus distintos sectores económicos, produjeron una reducción significativa en el número de transacciones, realizándose un total de 95 transacciones (reducción del 36% en comparación con el 2019) y por un importe de 1,396 millones de dólares (reducción del 83.29% en comparación con el 2019).

Esta reducción significativa también se ha visto reflejada en el primer semestre del 2021, que de acuerdo con la información brindada por TTR, se han registrado 46 operaciones de M&A, por un importe total de 3,232 millones de dólares. Ahora, si bien en lo que va del año, el monto de las transacciones se ha incrementado en 447.25% respecto al 2019, el número de operaciones sigue siendo muy corto, seguramente porque muchas empresas aún continúan golpeadas por los efectos económicos de la pandemia, lo que nos lleva a pensar, ¿una situación de insolvencia debería significar el estancamiento de las operaciones de M&A?.

Antes de responder esta pregunta, estamos claros que cuando una empresa se encuentra en imposibilidad financiera de cumplir con sus obligaciones en cuanto al pago de sus deudas, esta se halla en un estado de insolvencia. En estos escenarios de crisis, el marco regulatorio de estas empresas es distinto, ya que se busca involucrar una pluralidad de intereses en sus diversos acreedores. Así, cada país cuenta con un sistema de insolvencia empresarial que pueda regular estas situaciones de la manera más eficiente posible, y así mitigar el impacto se pudiese generar en el mercado.

En el caso del Perú, la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal (LGSC), tiene como objetivo generar ese ambiente ideal para las negociaciones entre acreedores y deudores en aras de fomentar acuerdos en los que se reduzcan sustancialmente las consecuencias de una situación de insolvencia, con la particularidad de que, a diferencia de otras partes del mundo, la autoridad concursal ha sido desjudicializada y trasladada al ámbito administrativo, por lo que el Estado, por medio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), facilitan el proceso en el que la junta de acreedores toma las riendas y la dirección de la empresa que se encuentra en estado de insolvencia.

Ahora bien, pasando a responder la pregunta planteada, en efecto, una crisis económica generalizada refleja un mercado de M&A decreciente; sin embargo, esto no debería significar un estancamiento total de las operaciones de M&A, ya que, como sabemos, ante una situación de insolvencia nacen los distress M&A, que, como explicaré a continuación, tienen un sinnúmero de razones comerciales para ser siempre una buena alternativa:

1. Desde la óptica del inversionista y/o comprador: pueden tratarse de una inversión del tipo estratégico o financiero, facilitando en el inversionista la posibilidad de adquirir un activo de contenido escaso o estratégico y útil para sus intereses comerciales, o adquirir un activo a un bajo costo, para luego venderlo a un precio superior y generar rentabilidad. Usualmente este tipo de actuaciones a requerirá de un acuerdo previo con los principales acreedores concursales o con los acreedores laborales (por la preferencia que les otorga la Constitución Política del Perú y la LGSC), indistintamente de que la empresa en distress se encuentre o no en un procedimiento concursal.

2. Desde la óptica de la empresa vendedora, se puede buscar limpiar los estados financieros de la compañía, optando muchas veces por la venta de activos no estratégico o inoperativos para la compañía, que, por intermedio del Distress M&A, les permita tener liquidez para amortizar deuda con sus acreedores y/o tener capital de trabajo para continuar operaciones y no agravar la situación de insolvencia.

Entonces, revisando que efectivamente una operación de Distress M&A contiene múltiples ventajas comerciales para las partes involucradas y para la economía a nivel nacional, es importante que nuestro marco normativo, por medio de la LGSC, contenga disposiciones que incentiven el uso de este tipo de herramientas, y con ello, conforme lo mencioné anteriormente, nos permita contar con un marco normativo eficiente que mitigue el impacto de las crisis y busque beneficiar tanto a la empresa en distress como a la pluralidad de acreedores.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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