Omar Toledo: “La efectividad de la nueva Ley Procesal del Trabajo ha multiplicado la carga”

Juez Omar Toledo
Juez Omar Toledo
Juez Omar Toledo

ENTREVISTA AL JUEZ SUPERIOR OMAR TOLEDO TORIBIO

Han transcurrido tres años de aplicación en Lima de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Para conocer sobre el impacto de esta norma en la tramitación y resolución de los procesos laborales, conversamos con el presidente de la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Lima, Omar Toledo Toribio.

Desde hace tres años la nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) viene aplicándose en Lima. Durante este tiempo se ha reducido considerablemente la demora en la resolución de los procesos laborales; sin embargo, también ha producido un aumento incontenible de causas.

Así lo informó a LaLey.pe el presidente de la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Lima, Omar Toledo Toribio, para quien la aplicación de la norma ha permitido la celeridad de los procesos laborales, pero también ha servido para duplicar la carga de expedientes.

 

¿Cuál es su balance sobre la aplicación de la NLPT?

Ya hemos cumplido tres años aplicando la NLPT en Lima, que es el distrito judicial más grande. Hay un balance positivo en el sentido de que la norma está funcionando por el esfuerzo de los jueces y el personal jurisdiccional en general.

Esta ley planteó un proceso ágil, inmediato y transparente, que supere al proceso escritural que antes teníamos, el que podía durar cuatro o cinco años en el mejor de los casos. Pero ¿qué pasa cuando un sistema funciona? La gente se anima, genera expectativa y eso genera carga procesal. Entonces, si antes ingresaba a un juzgado 20 demandas mensuales, ahora ingresan 40. La carga procesal es abundante en relación al número de órganos jurisdiccionales que tenemos.

 

¿A cuánto asciende esta sobrecarga procesal?

Mi sala, la Cuarta Sala Laboral de Lima, fue la primera y única en aplicar la NLPT desde noviembre de 2012 hasta febrero de este año. A partir de marzo se incorporó la Tercera Sala Laboral al sistema de la NLPT. Hasta entonces, nosotros conocíamos las apelaciones de más de 30 juzgados. Teníamos un ingreso de, por lo menos, 500 expedientes mensuales, lo cual humanamente es imposible de atender.

 

Y, ¿cuántas causas se llegan a resolver por mes?

Se resolvían algo de 230 expedientes, según el caso. Ahora, que ya hay dos salas, el promedio de ingresos es de 260, más o menos. Nosotros tenemos alrededor de 9 a 11 audiencias diarias, de martes a viernes. Por la exigencia del sistema procesal, tenemos que emitir el pronunciamiento en la audiencia y, evidentemente, no nos es posible realizar más audiencias. Por eso es que las fechas de las programaciones de las audiencias se prolongan.

 

Entiendo que el órgano de gobierno del Poder Judicial ya ha tomado nota de esto para que otra sala, (aunque a mi criterio deberían ser dos salas más) ingrese al sistema de la NLPT. Este mes ha entrado en funcionamiento un módulo de juzgados de oralidad. Antes eran 16 y ahora son ya 22. Si bien eso va a aliviar, de alguna manera, la carga de los juzgados especializados (primera instancia), también va a aumentar la carga de las salas laborales.

 

¿Cómo evitar esta situación?

Yo considero que debería hacerse un monitoreo de tal manera que, al momento de observar un incremento de la carga, se pueda generar órganos jurisdiccionales adicionales. Si no, se cae en el riesgo de que pueda fracasar la reforma. También se debe monitorear la producción de los órganos jurisdiccionales.

En el caso de los jueces de oralidad se debe analizar su desempeño con parámetros distintos de los jueces de procesos escritos. Porque el juez de oralidad ocupa gran parte de su tiempo en la audiencia. Entonces, tenemos que dividir el tiempo del juez de oralidad en tres partes: audiencia, discusión y estudio de los expedientes. Y algunos ajustes que hay que hacerle a la ley, ciertamente. En la aplicación de la misma ya se han observado algunas deficiencias, en el Poder Judicial hay una comisión encargándose de ello, por ejemplo.

 

¿Qué otras propuestas sugeriría para reformar la NLPT?

Tengo algunas observaciones a la ley. Por decir, cuando el juez llega a la audiencia de conciliación en el proceso ordinario no conoce la posición de la parte demandada. Y, en muchos casos, ya el proceso está afectado por un tema de prescripción o caducidad. Entonces, algunos jueces que siguen estrictamente los pasos que dice la ley en cuanto a la audiencia recién piden la contestación si la conciliación fracasa. Creo que debería establecerse una etapa previa de contestación a la demanda con previo conocimiento de la parte demandante para llegar a la conciliación con un conocimiento de ambas posiciones.

Hay otros temas. Considero que debe darse la figura de la perención de la apelación. Como es un proceso oral se requiere de la presencia de las partes. Entonces, si el apelante no acude a la audiencia de vista de la causa, siendo que es el principal interesado en cuestionar la sentencia, debe producirse la perención de la apelación. Es decir, que la apelación se de por desistida y, en consecuencia, se devuelva el expediente para así poder agilizar el proceso.

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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