JORGE TOYAMA: «La protección contra el despido ahora se extiende a todo el período de lactancia”

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El especialista en Derecho Laboral Jorge Toyama sostiene que no debe interpretarse restrictivamente la reciente Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario. Como se sabe, en ella se señala que el despido se considerará nulo siempre que se produzca dentro de los 90 días dentro de la condición de maternidad. Sin embargo, el especialista considera que la sola mención de la protección a la lactancia, prevista en dicha norma, determina que se ha aumentado a un año la protección contra el despido de la madre trabajadora.

La recientemente publicada norma que protege a la madre trabajadora contra el despido y extiende su periodo de descanso a 98 días, contiene un punto sobre el que bien valdrían algunas aclaraciones: ¿realmente se ha extendido la protección contra el despido más allá de los tres meses posteriores al parto? Esto es, ¿durante los 365 días del periodo conocido como lactancia siempre se reputará como nulo el despido de la trabajadora?

Para conocer su opinión sobre el particular, LaLey.pe conversó con el abogado laboralista Jorge Toyama, quien afirmó que la norma debe interpretarse de manera extensiva, es decir, que la protección contra el despido ahora corresponde a todo el periodo de lactancia. Pese a que la literalidad de la Ley Nº 30367 fija el plazo de solo 90 días de protección para los supuestos de nacimiento, consecuencias del mismo y lactancia, el abogado estima que la lectura debe ir siempre en beneficio de la madre trabajadora, lo cual implica extender su aplicación a los 365 días posteriores al alumbramiento.

 

¿Considera que la norma modifica en algo la protección de la mujer trabajadora contra el despido nulo?

Yo creo que la mejora, porque antes tenía un plazo menor de protección. Solo se entendía despido nulo por razón de maternidad y siempre que ocurriera en un periodo determinado que era el de natalidad. Ahora se han precisado otros supuestos, como el de nacimiento, sus consecuencias y la lactancia.

 

Sin embargo, la norma establece que “es nulo el despido si este se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento”. 

Considero que la norma debe interpretarse siempre a favor de la mujer embarazada. Una norma que dispone protección no se puede interpretar limitativamente. De otra manera, la sola mención de protección sobre la lactancia carecería de sentido.

Estoy de acuerdo en que quizá la norma falló al no precisar con mayor exactitud este punto, pero, tal y como está redactada, abre la puerta para una protección totalmente extensiva. Por tanto, y a mi modo de ver, no se puede caer en una interpretación tan literal.

 

¿La protección se extendería también en casos de término de contratos modales o a plazo fijo?

Queda la presunción de nulidad y eso tendería también a favor de la mujer. El empleador puede alegar que se trata de una no renovación del contrato, pero, tal y como lo estipula la norma, este tendría que acreditar el motivo, lo que, al considerar la situación podría carecer de sustento suficiente y ratificar la nulidad.

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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