El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley del Teletrabajo, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR, publicado en edición extraordinaria del Diario El Peruano.
La finalidad es que dicha regulación se sujete a las necesidades del empleador público y privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, precisa la norma que otorga un plazo de adecuación de la normativa de 60 días. Durante este período “las entidades públicas podrán continuar aplicando el trabajo remoto”, precisa la norma.
Así, se califica como infracción en materia de relaciones laborales toda afectación a la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o mediación, y demás condiciones laborales dados con anterioridad al cambio de modalidad de la prestación de labores.
No cumplir además con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y derechos regulados por ley, reglamento, convenio colectivo o cualquier otra norma que hayan sido establecidos para los trabajadores que laboren bajo la modalidad presencial.
Consentimiento
También se sancionará el cambio de modalidad del trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales en uso de la facultad directriz; así como incumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.
De igual modo impedir que el teletrabajador decida libremente el lugar o lugares donde realice el teletrabajo, salvo que no cuenten con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, o que represente un riesgo para la salud y seguridad del teletrabajador; entre otros.
En general, el reglamento consta de 13 capítulos, 42 artículos, 9 disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y cuatro anexos.
Precisiones
Los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este, precisa el reglamento que regula además la aplicación del teletrabajo en favor de la población vulnerable,
De igual modo, se dictan disposiciones especiales de aplicación del teletrabajo en el sector público. Y, en todos los casos, sean entidades públicas, instituciones y empresas privadas, se impone la obligatoriedad de garantizar el derecho a la desconexión digital.
Fuente: El Peruano