Norma permite control del uso de paraísos fiscales

Jorge Picón

Territorios de baja o nula tributación son lícitos. Sin embargo, el experto Jorge Picón remarcó que el papel de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) consiste en generar la percepción de riesgo a aquel que no cumple con las normas tributarias.

El tratamiento tributario peruano aplicable a los paraísos fiscales obliga a la administración tributaria a controlar el uso de estos lugares para evitar que sean empleados con fines ilícitos.

En esa línea, corresponde a la administración tributaria tener un área especializada que detecte los casos en que se utilice un paraíso fiscal para reducir impuestos atentando contra intereses del fisco o para ocultar patrimonios, teniendo en cuenta que los paraísos fiscales son perfectamente lícitos, reveló el tributarista Jorge Picón Gonzales.

Planteamientos

A la fecha, dijo, el Perú cuenta con una legislación de avanzada en materia de paraísos fiscales y un convenio de intercambio de información tributaria suscrito como es el Common Report Standard (CRS) que le permite obtener información de los peruanos que tengan dinero en esas jurisdicciones.

Sin embargo, considera que a tono con esta normativa aún se requiere llevar a cabo un control más específico respecto a la utilización de los paraísos fiscales. Más todavía porque la mayoría de las administraciones tributarias de los países como Estados Unidos y México cuentan con áreas de tributación internacional desde hace más de 20 años, añadió el experto, quien recientemente publicó su libro Paraísos fiscales: Rompiendo mitos. Evolución, usos y medidas antiparaísos.

Además, considera que el papel de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) consiste en generar percepción de riesgo a aquel que no cumple con las normas tributarias.

Estima que por lo menos el 25% de la riqueza de muchos peruanos se encuentra en paraísos fiscales, por lo que una gran cantidad de riqueza peruana se viene acumulando desde hace tiempo en esos lugares fuera de la jurisdicción y el sistema financiero peruanos.

A modo de ejemplo, observa que muchas empresas provenientes de diversos paraísos fiscales son dueñas de inmuebles en Lima y calcula que en más del 50% de los casos se configura un ocultamiento de patrimonio que no tiene justificación de rentas declaradas. Esto estaría amarrado con una informalidad multimillonaria proveniente del contrabando y de otras actividades, agregó.

Sin embargo, considera que no por ello se debe calificar negativamente ni mitificar a los paraísos fiscales como lugares para la delincuencia.

Estos sitios son lícitos y muchas veces sirven para que una empresa exportadora se extienda internacionalmente por medio de la creación de empresas que permita efectivamente acceder a un esquema lícito de globalización, explicó el tributarista.

Además, indicó que lícitamente se pueden aplicar las estructuras jurídicas que brindan estos sitios para organizar una sucesión ordenada a fin de evitar el despilfarro de una herencia por parte de los herederos del causante.

Así, por ejemplo, un empresario exitoso puede utilizar lícitamente figuras de un paraíso fiscal para que a su voluntad cuando muera se entreguen dividendos a sus respectivos herederos sin que estos tengan la posibilidad de despilfarrar la herencia o vender la empresa que con tanto esfuerzo creó el causante, detalló.

Picón lamenta que aún el Perú cuente con muy pocos convenios para evitar la doble imposición, pues esto genera que a veces cuando una empresa pretenda extenderse internacionalmente se tenga que someter a una combinación de cargas tributarias.

Ante ello, la opción sería un paraíso fiscal que podría también ser utilizado para evitar la aplicación de un impuesto a la herencia cuando no corresponda, sobre el capital de una cuenta bancaria abierta por un peruano en un banco de un país del primer mundo que luego fallece, refirió.

Características

Un paraíso fiscal constituye un territorio de baja o nula imposición tributaria por tener un régimen fiscal ventajoso para las empresas o personas naturales. En esa línea, conforme al artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 de esta norma reglamentaria.

Además, se detalla que mediante decreto supremo se puede incluir en este anexo a otros países o territorios, siempre que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; o existiendo estos, no cumplan con el intercambio de información con el Perú o que dicho intercambio sea limitado por aplicación de sus normas legales o prácticas administrativas.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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