Negociación colectiva: Cómo acceder a un aumento salarial en el sector público (Infografía)

(Foto: La República)
(Foto: La República)

Luego de 30 años, servidores estatales podrán acceder al derecho de la negociación colectiva, sin embargo, la nueva norma vendría con restricciones que podrían ser inconstitucionales.

En Perú, la Constitución reconoce como un derecho de los trabajadores la posibilidad de negociar con su empleador un mejor sueldo, bonos, entre otros a través de la “negociación colectiva”. Sin embargo, este beneficio no alcanzaba legalmente a los servidores públicos.

Y es que un artículo – el famoso artículo 6, introducido en 1992 – de la Ley de Presupuesto Público, impedía que las diferentes entidades del Estado puedan elevar o aceptar reclamos salariales de sus trabajadores bajo el argumento de una regulación en el gasto para los ingresos del personal. No obstante, esta medida fue declarada inconstitucional en setiembre del 2015 por el Tribunal Constitucional.

Desde esa fecha, sindicatos y Centrales de Trabajadores han insistido al Congreso la aprobación de una ley de negociación colectiva en el sector público en beneficio – principalmente – de los trabajadores del DL 276 y CAS, que suman más de 1 millón.

Pero el parlamento no logró llegar a un consenso en el 2019, por lo que el Gobierno decidió publicar hoy, vía decreto de urgencia (DU) 013-2020, la norma que permitirá a los estatales, incluido a quienes laboran bajo el régimen de la actividad privada, poder acceder a la negociación de beneficios económicos, no económicos y productividad.

¿Cómo acceder al aumento?

Es importante precisar que la norma será aplicable a los trabajadores de todos los sectores, empresas y entidades públicas, incluyendo a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Y solo están excluidos los funcionarios públicos, personal de dirección y confianza, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como jueces y fiscales.

Además, el alcance de los beneficios será de acuerdo a los niveles en donde se ocupen los trabajadores, según la siguiente infografía.

grupo larepublica

“En el nivel centralizado solo se pueden negociar condiciones económicas, mientras en los otros dos sí cabe hacerlo sobre condiciones económicas y no económicas. Mientras que el arbitraje solo procede en el nivel descentralizado”, anota el laboralista Javier Neves, quien agrega que la norma tiene “algunos puntos claramente incompatibles con la Constitución”.

No obstante, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) argumenta que el mecanismo que usará para que los trabajadores accedan a la negociación respeta la decisión del TC y también el equilibrio fiscal. Además, señalan que impulsan la transparencia respecto a los beneficios que puedan adquirir los trabajadores estatales.

Estos son los pasos:

1. La presentación del pliego para acceder a beneficios económicos (sueldo) o no económicos deberá ser presentado entre el 1 y 30 de junio después de cada dos años por los delegados de trabajadores o el representante del sindicato.

2. El envío del documento será presentado ante el Servir y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

3. El MEF emitirá un Informe Económico Financiero que contiene la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera y fiscal del Sector Público, la situación económica, financiera y disponibilidad presupuestaria, su proyección y la gestión fiscal de los recursos humanos de la entidad o empresa pública, entre otros con las que se analizará si procede o no cumplir con la negociación.

4. Luego del informe se iniciará la negociación entre los trabajadores y la Comisión Ad Hoc que conforme el Poder Ejecutivo par cada nivel de trabajadores, según un reglamento que se emitirá después.

5. Según información del MEF, el Ejecutivo establecería condiciones de productividad para aceptar las demandas de los trabajadores.

6. En los casos donde no se logre acuerdo, existirá un grupo de árbitros registrados por Servir.

Luego de este proceso, y en caso se establezcan los acuerdos, deberán ser presentados antes del 28 de febrero de ese año para ser incluidos en el pliego del Presupuesto del año siguiente. En los casos donde se presente en marzo, se incluirá en el Presupuesto del subsiguiente año.

Opinan

El exviceminsitro de Empleo, Fernando Cuadros, señala que la norma “establece demasiadas – y absurdas- restricciones (presupuestales, procesales, de autonomía, de mecanismos de solución de la negociación colectiva, etc.), las cuales prácticamente desaparecen el poder de negociación de los trabajadores y determinan la cuasi dictadura de la parte empleadora en el Estado”, manifiesta.

La posición es similar a la de la Central Unificada de Trabajadores (CUT). Según Julio Cesar Bazán, indicó que aunque saludan la norma, se restringe el derecho a la negociación cada dos años, cuando debería ser anual. “En todo caso, que sea durante la negociación donde se establezca el período”, acotó.

Se supo que la Central General de Trabajadores del Perú (CGTP) evaluará las medidas este jueves antes de pronunciarse. En tanto, el sindicato de trabajadores de EsSalud sí mostró su rechazo a la norma.

Fuente: La República

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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