Minjusdh actualiza criterios para inscripción en registro de árbitros (Decreto Supremo Nº 015-2020-JUS)

Programa de Arbitraje Popular
(Foto: El Peruano)

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 015-2020-JUS, que modifica el numeral 4 del Capítulo IV del Anexo del D. S. Nº 016-2008-JUS, que crea el Programa de Arbitraje Popular, con el fin de actualizar los criterios establecidos en el procedimiento para la inscripción en el citado registrEl interesado que desee formar parte del Registro de Árbitros del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Perú deberá contar con un título de abogado u otra profesión expedido por una universidad nacional o extranjera, reconocidas por la Sunedu, y un ejercicio profesional mínimo de cinco años, así como el curso de formación correspondiente.o de árbitros.

Según la norma, los interesados en formar parte de la nómina presentarán, en primer lugar, una solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Minjusdh, o la que haga sus veces, junto con su curriculum vitae no documentado.

Además, adjuntarán una copia simple del certificado que acredite haber aprobado un curso de formación como árbitro ante cualquiera de las cámaras de comercio, universidades, colegios profesionales o el citado portafolio no menor a 30 horas lectivas o el documento que demuestre su experiencia como juez o árbitro por el período mínimo de un año. En caso el curso haya sido organizado por el Minjusdh, el postulante solo indicará el número del curso y la fecha de su realización.

De cumplirse con estos requisitos, el Minjusdh convocará al postulante para una entrevista personal en la que se evaluarán su desenvolvimiento, conocimientos sobre arbitraje, experiencia profesional y puntualidad.

En caso el postulante apruebe o desapruebe la entrevista personal, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos emitirá el acto administrativo correspondiente. Asimismo, brindará una respuesta al postulante en el plazo mencionado; en caso contrario se aplicará el silencio administrativo positivo.

La incorporación al registro tiene una duración de tres año. Además, los árbitros que presten servicios en el centro de arbitraje popular del Minjusdh deberán cumplir con sus reglamentos, trámites y otras normas sobre la materia.

Los árbitros que estén inscritos en la nómina de Arbitra Perú tendrán un plazo de vigencia de tres años.

Solución de controversias

El Gobierno, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, creó el Programa de Arbitraje Popular con el objetivo de difundir este mecanismo como medio de solución de controversias a costos adecuados en todos los niveles sociales.

Así también, con el fin de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la creación de instituciones arbitrales, públicas o privadas, dedicadas al arbitraje popular; programas de capacitación para los operadores del arbitraje popular; y estrategias para extender el uso del arbitraje popular a todos los sectores de la sociedad.

El programa dispuso también la constitución de un centro de arbitraje popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que se rige por su estatuto y reglamento.

Fuente: El Peruano


Decreto Supremo Nº 015-2020-JUS

Decreto Supremo Nº 015-2020-JUS

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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