Más incertidumbre sobre el control de M&A

Pierino Stucchi

Por: Pierino Stucchi (Socio del estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados)

No se ha acreditado la necesidad de establecer en nuestro país un control previo de fusiones y adquisiciones empresariales (M&A). Tenerlo porque otros países lo tienen o algún organismo internacional lo pide carece de calidad regulatoria. Sin embargo, tenemos un Decreto de Urgencia (DU) que -sin urgencia alguna- entraría en vigencia estableciendo este control desde marzo.

Esta regulación generaría sobrecostos e inciertos beneficios. A ello se suma más incertidumbre, pues el Congreso va camino de aprobar un proyecto que tiene por objeto sustituir este DU por una nueva Ley con reglas más gravosas para las fusiones y adquisiciones empresariales.

¿Qué le decimos hoy a los dueños de una compañía que necesitan vender todo o parte de ella para afrontar estos tiempos de crisis? ¿Necesitarán una aprobación del Indecopi? Hasta hace algunos días, podíamos haber respondido: el DU establece umbrales objetivos -ventas o ingresos brutos en el país de las empresas involucradas en la operación- para determinar si esta debe ser controlada. Explicábamos que este control entraba en vigencia este mes de agosto, pero que fue prorrogado para marzo de 2021. Así, si la transacción se ejecutara antes de esta fecha, no se sujetaría al control. Podíamos afirmar que el proyecto de reglamento del Ministerio de Economía (MEF) había dado mayor claridad sobre los umbrales y el procedimiento.

Sin embargo, la Ley que aprobaría el Congreso entraría en vigencia al día siguiente de su publicación. Así una fusión o adquisición empresarial estaría sujeta, de inmediato, al control del Indecopi. ¿Los umbrales objetivos nos darían certeza? No. Esta Ley dirá que el Indecopi podrá “actuar de oficio en los casos que haya indicios razonables para considerar que la operación de concentración puede generar posición de dominio o afecte la competencia efectiva en el mercado relevante”. Es decir, incertidumbre absoluta. Se podrá controlar o revisar una operación que no supere los umbrales, incluso luego de que se haya concretado y, eventualmente, imponerle condiciones o, en el peor de los casos, deshacerla. Si la transacción tiene repercusión en los medios o se politiza, tendremos una nociva intervención asegurada.

Esperamos que el Congreso reflexione y evite la emisión de una ley que no es necesaria ni conveniente.

Fuente: El Comercio

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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