Ley para la reprogramación y congelamiento de deudas (Ley Nº 31050)

(Foto: ASPEC)
congelamiento de deudas
(Foto: ASPEC)

El Poder Ejecutivo oficializó hoy la “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia del covid-19”, que fue aprobada por el Congreso de la República la semana pasada.

El Parlamento y el Gobierno llegaron a un acuerdo para sacar adelante la Ley Nº 31050, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, para reprogramar deudas asumidas por personas naturales y mypes, además que considera menores tasas de interés y un congelamiento de las obligaciones con la finalidad de viabilizar el pago crediticio.

La ley dispone la creación del “Programa de garantías covid-19”, que estará a cargo del Gobierno nacional y otorgará las garantías para reprogramar las deudas hasta por un total de 5,500 millones de soles. Esto es un cambio sustancial con la propuesta inicial del Parlamento que planteaba que la garantía la otorgaba el Banco Central de Reserva (BCR).

Asimismo, indica que dicho programa de reprogramación incluye a las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre que al 29 de febrero del 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial en los siguientes créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y los concedidos a las mypes.

La ley especifica que el honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos 90 días calendarios de atrasos de los créditos reprogramados por las empresas del sistema financiero.

La administración del programa se encargará a Cofide en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La garantía otorgada por el programa para los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes tienen coberturas de 40% a 80%, según el cumplimiento del cronograma de pagos por parte del deudor.

Los porcentajes de la garantía señalada solamente resultan aplicables si las empresas del sistema financiero reducen el costo del crédito en por los menos los siguientes porcentajes:

– Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de hasta el 10% debe reducirse en 15%.

– Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 11% a 30% debe reducirse en 20%.

– Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 31% a más debe reducirse en 25%.

La reprogramación de las deudas se dará por un mínimo de 6 meses y un máximo de 36 meses.

¿Quiénes pueden acogerse?

Considerando que los deudores que deciden acogerse al Programa de garantías covid-19 no generan deterioro en su calificación crediticia, las personas naturales y mypes deben cumplir con los siguientes criterios y condiciones para ser beneficiarios:

– Para créditos de consumo y personales: la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a 10,000 soles al 31 de agosto del 2020. Además, se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional.

– En los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de origen no debe ser mayor a 250,000 soles, además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.

– Los créditos mypes en el sistema financiero no deben exceder a los 20,000 soles al 31 de agosto del 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional

– Y en los créditos vehiculares, el monto de origen no debe ser mayor a los 50,000 soles. Aquí hay un cambio sustantivo con la propuesta inicial del Congreso que puso un límite de 35,000 dólares, lo cual fue rebatido por la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.

Congelamiento

La ley señala que las empresas del sistema financiero podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personal, mypes y vehicular, independientemente de lo pactado a través del programa de garantías.

“Esto para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la ley”, indica el nuevo dictamen.

Impedimentos

La ley también establece que no pueden acceder al Programa de garantías covid-19 las mypes que tengan deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles de cobranza coactiva mayor a 1 UIT (4,300 soles) al 29 de febrero del 2020.

Tampoco pueden acceder al programa las personas naturales o jurídicas que están comprendidas en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Lo mismo sucede con quienes están inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

La norma aclara que serán excluidos automáticamente del Programa de garantías covid-19 quienes presenten declaraciones juradas o documentos falsos o inexactos.

Asimismo, quedan impedidos de acceder a los beneficios del Programa de garantías covid-19 los siguientes funcionarios: Presidente de la República, congresistas, ministros, viceministros, miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, Contralor General de la República, Superintendente de Banca, Seguros y AFP, jefe de la Sunat, Superintendente de Mercado de Valores, presidente del BCR, miembros de la Junta de Fiscales Supremos y del Jurado Nacional de Elecciones, Defensor del Pueblo, gobernadores regionales, alcalde provinciales a nivel nacional y alcaldes distritales de Lima Metropolitana.

Fuente: Andina


Ley Nº 31050

Ley Nº 31050

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

9 Comments

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  1. bueno fuese esperamos que no nos esten mintiendo nuevamente,por que hay bancos,cooperativas que a un se resisten a poner en practica ello.

  2. LOS BANCOS NO KIEREN ACATAR ESA LEY K NOS AYUDA A TODOS LOS K X LA PANDEMIA NOS EMOS PERFUDICADO X K NO SE PODIA RABAJAR PARAN DICIENDO K NO SE A APROVADO EL REGLAMENTO INTERNO ASI YA PASO LOS70 DIAS K ESTIPULA PARA PODER ACCEDER A SES BENEFICIO LO K NOS KEDA HACER YA K SE KIEREN PASAR DE VIVOS COBRANDO INTERES EXAGERADOS ES DEJAR K LA DEUDA TENGA UN RETRAZO DE UN AÑO CONTANDO DESDE LA PANDEMIA AHI T LLAMAN Y COMO HIZO UNA AMIGA MIA LE BAJARON EL INTERES AL 5X CIENTO DE CINCO MIL PAGARA 225INCLUIDOS INTERESES POR 24 MESES .

  3. El día martes 10 de noviembre, me acerqué a las oficinas del Banbif, para acogerme a la ley promulgada el 18 de octubre de este año (Ley sobre reprogramación y congelamiento de deudas [Ley 31050]). Si bien es cierto estoy dentro de los requisitos para ser beneficiario de dicha ley extraordinaria, en aquella entidad financiera me preguntaron si había recibido alguna llamada telefónica indicando que tengo ese beneficio! Mi respuesta fue, citando la ley 31050, que uno de los requisitos era estar con buen scort crediticio hasta febrero de este año y no tener deudas en la sunat, etc. Fue allí cuando cambiaron de argumento y quién me atendió llamó por teléfono a quien sabe Dios, para luego decirme -ese beneficio aún no está reglamentado por la SBS-, mi respuesta fue -solo tenemos 70 días para acogernos a esa ley, de los cuales ya pasaron 29 días!- En ese momento quién me atendía se esforzó por ser más amable de lo normal y me dijo que cuando la SBS se pronuncie recién podré acogerme a ese beneficio!!! Y eso cuándo será? Cuándo falten solo dos días para que se termine el plazo? Quisiera saber si es correcto lo que me indicaron o no? Gracias. Att: José Luis González.

  4. El problema central con esta ley y su reglamento es que nos deja a merced de los bancos. El Reglamento que ha sido publicado el domingo 18 de octubre en el Diario Oficial, no dice nada de los procedimientos que deben seguir los interesados ante las entidades del sistema bancario y financiero. Desde el día de su publicación han transcurrido más de diez días y hasta ahora nada. El Reglamento estipula un plazo de 70 días hábiles para acogerse, sino se pierde el beneficio. Los bancos hasta ahora no dicen nada. He consultado a la SBS y dice que primero tiene que suscribirse el Convenio entre COFIDE y ASBANK (que representa a los bancos) y luego aprobarse los protocolos de atención. He formulado una consulta a COFIDE para que me informan respecto al avance del convenio y estoy a la espera de una respuesta.
    Como comprenderán, tenemos todavía para rato. El problema que esto ha sido concebido como un beneficio y no como un derecho.

  5. Me parece que en la Ley y reglamento deben ser más precisos y específicos, sin muchos tecnicidmo, así como plantear ejemplos Para que la población lo entiendan y se ajuste al beneficioEstoy seguro que los parlamentarios y el Presidente que ha promulgado está Ley de engaña muchachos lo han entendido por eso que no han Sido capaces de preguntar y repreguntar. Espero que las entidades financieras capaciten bien a sus empleados, quienes pagan los platos rotos y no resuelven nada ante los clientes. Esto es una prueba más de que el Sistema Financiero se impone en nuestra economía, nunca pierde y lo lamentable que no se ha visto su solidaridad en momentos de Crisis financera de la población peruana. SALUDOS PERÚ. ¡EL PUEBLO ES EL SOBERANO!¡DIOS BENDIGA Y SALVE AL PERÚ!. 👍👍☝️🙏🇵🇪🌍

  6. Cuál ha sido el criterio para establecer un tope deuda originaria máxima de S/. 250,000.00 soles para los créditos hipotecarios? Los que tienen un crédito hipotecario de deuda de por ejemplo de S/. 800,000.00 y que ahora se ven mermados en honrarlo por el cierre de negocios, no existen?
    Este limité de S/. 250,000.00 lo que evidencia es que hay negociados con las entidades financieras y no tocan sus reales intereses, solo es una ley limitativa que no va a tener dimensión real del problema. Nadie lo objetó esto a la propuesta? con cifras que indiquen el universo de deudores hipotecarios de montos hasta S/. 250,000.00 hasta por ejemplo S/. 800,000.00?, y que proyecciones de pérdida se podrían generarse en éstos últimos?, sobre todo si también se supedita a que la entidades financieras les bajen los intereses.
    Es un engaña muchachos esta le, y no cobertura a todos los afectados, ni el sector que afectaría los reales intereses de las entidades financieras, no solo el sector bajo de la sociedad se ha perjudicado con la pandemia, sino todos los sectores y esta ley es populista solamente.

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