La tasación de predios y su objetivo

Miguel Cavero Velaochaga

Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado. Director de Inmobilex. 

La tasación de un predio está regulada de manera general en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por R. M. N° 172-2016-Vivienda, modificado por la R. M. N° 424-2017-Vivienda y por la R. M. N° 124-2020-Vivienda. La realiza un perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) o en el Registro de Peritos Valuadores (Repev), adscrito a la SBS.

También puede encargarse a un perito del sector privado. Su objetivo final, sea para acto privado (ejemplo crédito hipotecario), o para un procedimiento que por ley exija un tipo de perito (ejemplo: perito del órgano competente del MVCS para fijar el valor estimado de un inmueble para fines de expropiación, según el D. L1192), será el factor por considerar para seleccionar al perito competente.

Durante una tasación, el perito tasador o perito de vivienda ‘‘inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fijar su valor razonable» y “tiene por objetivo fijar el valor de todos sus componentes, incluyendo terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes”.

Si la tasación es retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada. Se denomina tasación reglamentaria, a la que usa los valores arancelarios de los terrenos urbanos y valores unitarios oficiales de edificación, aprobados mediante las disposiciones legales pertinentes o comercial, cuando se obtienen valores en función de un análisis del mercado, siguiendo métodos y factores que serán detallados y justificados por el perito tasador.

En una tasación comercial podrán considerarse las “muestras de mercado inmobiliario”, las que se obtienen “de las transacciones de compra-venta, avisos publicitarios y otros, debidamente acreditados; los cuales deben ser analizados, comparados y/u homologados con las características del bien a tasar”.

El informe técnico de tasación es la tasación misma, y este indicará la fecha de realización, valores empleados y contendrá la memoria descriptiva del predio, incluyendo entre otros rubros, nombre del propietario o posesionarlo, situación registral, ubicación, zonificación y uso actual, áreas de la edificación y del terreno, anexos, etcétera. Además, podrá precisar los criterios para identificar y determinar el perjuicio económico causados en caso de procesos de adquisición o expropiación de inmuebles para fines de ejecución de obras de infraestructura, garantizando una adecuada compensación económica durante estos.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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