La responsabilidad solidaria en tiempos del Covid-19

Sergio Araníbar Vargas
Por: Sergio Araníbar, Director del área Legal en el estudio Galvez, Risso, Zegarra & Asociados. 

La responsabilidad solidaria que se genera para los administradores y representantes de las empresas por el desequilibrio patrimonial que presentan estas últimas, como consecuencia de la crisis económica ocasionada por la pandemia, es expuesta a continuación por el autor, quien además justifica la necesidad de que el Gobierno dicte algunas normas para suspender temporalmente esta responsabilidad.

El Perú atraviesa una muy complicada situación como consecuencia de la pandemia originada por la propagación del covid-19. Esta situación, que ha generado que vivamos en un permanente estado de emergencia nacional desde mediados de marzo del año pasado, no solo está teniendo efectos devastadores en la salud de nuestra población, sino también, y no con menos importancia, en nuestra economía.

Muchas empresas y, de manera especial, las pequeñas y medianas empresas (mypes) se han visto seriamente afectadas y algunas se han visto incluso obligadas a cesar en sus operaciones y salir del mercado. Ni qué decir de las microempresas y de los emprendimientos profesionales y personales. En líneas generales, vivimos un panorama muy triste y desolador para un país en el que aproximadamente el 20% de su PBI lo generan las mypes.

Con la finalidad de atenuar estos efectos adversos y de ayudar a las pequeñas y medianas empresas a sostenerse en el mercado durante la crisis antes expuesta, el Gobierno peruano viene dictando durante los últimos meses diversas medidas, entre las que destacan los préstamos Reactiva Perú, la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a las Micro y Pequeñas Empresas (FAE -Mype), la liberación anticipada de los fondos de las cuentas de detracciones de las empresas para inyectarles mayores recursos temporalmente, las prórrogas para el pago de impuestos, el subsidio parcial para la planilla de las empresas con trabajadores con remuneraciones de hasta 1,500 soles, entre otras.

Sin embargo, consideramos que hay una medida que hasta la fecha no ha sido adoptada y que resulta vital en el contexto actual para evitar que, en adición a la aguda crisis económica que las mypes enfrentan, se generen supuestos de responsabilidad personal, ilimitada y solidaria para sus representantes, apoderados y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de ellas.

Al efecto, debe tenerse presente que de acuerdo al numeral 4 del artículo 407° de la Ley General de Sociedades (LGS), una sociedad está inmersa en causal de disolución cuando presenta pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a una suma inferior a la tercera parte del capital pagado, y que de acuerdo al numeral 6 del artículo 423° de la misma norma, una sociedad adquiere la condición de irregular cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en alguna de las causales de disolución previstas en el artículo 407° de la misma LGS. La consecuencia principal de esta irregularidad, prevista en el artículo 424° de la LGS, es que los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando en nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos jurídicos efectuados desde que se produjo la irregularidad.

Estas normas son muy importantes porque resultan ser una excepción a la regla general para las sociedades anónimas (que son sociedades de capital), según la cual no existe responsabilidad personal, solidaria e ilimitada para sus representantes, salvo que sus actuaciones hayan sido efectuadas en transgresión de la ley o del estatuto, o con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Siendo así, resulta muy preocupante para las mypes (y, en general, para cualquier sociedad) que en adición a la crisis económica generada por la pandemia del covid-19, que muy probablemente las ha llevado a encontrarse inmersas actualmente en la causal de disolución antes descrita (por las pérdidas acumuladas durante el último año), con la consecuente irregularidad y sus efectos colaterales, sus representantes se vean obligados a responder de manera personal, solidaria e ilimitada por cualquier actuación en nombre de ellas.

Atendiendo a ello, consideramos como una medida primordial a ser adoptada por el Gobierno peruano, en el marco de las diferentes medidas que se vienen adoptando para ayudar a las mypes y a las empresas, en general, a enfrentar la crisis económica ocasionada por el covid-19, la suspensión temporal de los efectos regulados en el artículo 424° de la LGS, hasta que la referida crisis sea completamente superada, lo que esperamos suceda en el más corto plazo como consecuencia del proceso de vacunación nacional recientemente iniciado.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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