La remisión, función del Ministerio Público

Ana Ysabel Cossío Cabrera

Por: Ana Ysabel Cossío Cabrera (Fiscal provincial de Familia del Callao-Programa de Prevención Estratégica del Delito en el Distrito Fiscal del Callao) 

En el Callao logramos que el 60% de los adolescentes infractores a la ley penal en el 2017 no reincidan. ¿Cómo conseguimos este resultado?, con la aplicación de la remisión fiscal, mediante la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa, creada como parte de los Lineamientos del Programa de Prevención Estratégica del Delito del Ministerio Público.

La remisión consiste en promover la abstención del ejercicio de la acción penal o la separación del proceso del adolescente que ha cometido una infracción que no reviste mayor gravedad, procurando brindarle orientación especializada, dirigida a lograr su rehabilitación y reinserción social por medio de la aplicación de programas de orientación con enfoque restaurativo, cuya duración no excede de 12 meses.

La remisión puede ser equiparada con el ‘principio de oportunidad’ y está normada en el Código de los Niños y Adolescentes (CNA) y en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (CRPA). Tiene como requisitos el compromiso y aceptación expresa del adolescente y sus padres, tutores o responsables para su participación en los programas a los que se disponga su remisión. También se procura el resarcimiento del daño a quien hubiere sido perjudicado.

Es necesario enfatizar que solo se puede aplicar la remisión a los adolescentes infractores a la ley penal, pues de lo contrario se estaría vulnerando la presunción de inocencia. Además, esta infracción no debe revestir mayor gravedad; es decir, que debe ameritar una medida socioeducativa no privativa de libertad, o cuando el adolescente haya sido afectado gravemente de manera física o psicológicamente con el hecho que se le atribuye.

El ejemplo típico es el de aquel adolescente que dispara un arma de fuego, el tiro rebota y se hiere a sí mismo, causándose una lesión permanente.

Características

a) Los plazos procesales se suspenden durante la remisión.

b) Abstención del ejercicio de la acción penal a nivel fiscal – diligencias preliminares.

c) Separación del proceso del adolescente a nivel judicial- investigación preparatoria.

d) Participación del adolescente en programas de orientación con enfoque restaurativo y una duración máxima de 12 meses.

e) La remisión es revocable, ante el incumplimiento injustificado del adolescente.

f) Extingue la acción penal, cumplido el programa de orientación, en la etapa de diligencias preliminares.

g) Se sobresee el proceso, cumplido el programa de orientación, en la etapa de investigación preparatoria.

h) Implica un seguimiento (voluntario) posprograma por seis meses.

Los presupuestos no tienen que darse de forma conjunta, sino cualquiera de ellos, lo que definitivamente nos permite a los fiscales de Familia dar la oportunidad de rehabilitación y reinserción social a más adolescentes en conflicto con la ley penal.

En el CRPA están previstos dos momentos en los cuales se puede otorgar la remisión a los adolescentes: i) en la etapa de las diligencias preliminares y ii) en la etapa de investigación preparatoria.

Tareas pendientes

El CNA regula la remisión muy escuetamente en nueve artículos, dejando muchos vacíos y dudas para su aplicación; sin embargo, dicha situación se supera con la aplicación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1706-2014-MP-FN, que aprueba el Reglamento Interno del Programa Justicia Juvenil Restaurativa.

La disposición fiscal de la remisión puede ser apelada por el denunciante o agraviado dentro del plazo de tres días ante el fiscal superior, en el extremo de la reparación civil, tanto si no se hubiera dispuesto como de haberse hecho, si se considera dicha suma insuficiente.

La fiscalía superior solo puede pronunciarse sobre la reparación civil, la que puede modificar o determinarla en caso no se hubiera dispuesto.

El CRPA prevé la revocatoria de la remisión en caso de incumplimiento injustificado, a diferencia del CNA. Sin duda alguna este es uno de los temas que más discrepancias desatan. Al respecto, el literal c) del artículo 22 del Reglamento Interno del Programa Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público establece que la remisión no es revocable, ante el vacío legal que existía en el CNA; sin embargo, la situación queda zanjada expresamente con lo prescrito en el artículo 135 del CRPA, pudiendo ser revocada solo ante el incumplimiento injustificado del adolescente a los programas a los que fue remitido, lo que genera que el fiscal incoe el proceso de responsabilidad penal.

Queda claro que cuando la remisión ha sido aprobada por el juez, es este quien debe disponer su revocatoria en audiencia con la presencia de todos los sujetos legitimados.

Finalmente, debemos reconocer que el Ministerio Público está asumiendo con seriedad la responsabilidad de elaborar, ejecutar y supervisar los programas de orientación que le ha dado el CRPA, mediante la Línea de Acción de Justicia Juvenil Restaurativa, en cumplimiento de sus funciones esenciales de defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, así como a tono con la prevención del delito, contribuyendo a la paz social y a las mejores condiciones de vida de los adolescentes.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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