La reducción del descanso vacacional

vacaciones

El artículo 19 del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados, regula la reducción del descanso vacacional.

Germán Serkovic
Abogado laboralista

Se trata de una figura conocida usualmente –pero no correctamente– como la “venta de las vacaciones”. Como es sabido, en el régimen laboral de la actividad privada, las vacaciones anuales deben ser de 30 días.

Por excepción, es dable un acuerdo –cuya forma es necesariamente escrita– por el cual las partes del contrato de trabajo deciden reducir el lapso vacacional de 30 días a no menos de 15 días, con el pago compensatorio de los días de descanso que serán laborados.

De esta manera, si el trabajador conviene en laborar la mitad de su período vacacional, percibirá 15 días de remuneración por el descanso vacacional efectivo, 15 días de retribución como compensación por el período vacacional no gozado y 15 días más por laborar durante sus vacaciones. En total, el equivalente a una remuneración y media.

No es posible la “venta” del total del descanso vacacional, sea que se pacte el abono del doble de la remuneración o incluso de un monto mayor.

Todo pacto en ese sentido es nulo.

El derecho laboral considera que el mínimo de 15 días de remuneraciones por año, es indisponible. La iniciativa para la reducción del descanso vacacional puede provenir del empleador, si por especiales circunstancias requiere que el trabajador labore durante su descanso; o del empleado, si se ve apremiado por necesidades económicas y decide disminuir su descanso para percibir un mayor ingreso.

Los trabajadores de las micro y pequeñas empresas tienen derecho a 15 días de vacaciones por año, pudiendo reducirlos a 7 días con la compensación correspondiente.

El régimen laboral agrario no prevé expresamente la posibilidad de reducción.

Cabe destacar que en la legislación comparada se observa una tendencia mayoritaria a no admitir la reducción del descanso, si bien hay que reconocer que el período vacacional aplicable en otras latitudes es bastante menor al vigente en nuestro medio.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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