La prisión como inocuización

La prisión como inocuización

Por Carlos Caro Coria
Abogado penalista

A fines del siglo XIX la escuela correccional, inspirada en la filosofía de Karl Christian Friedrich Krause y que aplicó su discípulo Karl Röder al estudio del castigo, perseguía la corrección moral del delincuente, concebía la pena como un bien y un derecho del recluso a una segunda educación, la esperada segunda oportunidad. Así lo describe Laura Pascual Matellán en su libro “Pedro Dorado Montero: vida y obra de un pensador heterodoxo” (Universidad de Salamanca, 2019). No es por ello casual que Dorado Montero concibiera el Derecho Penal como un “derecho protector de los criminales” (Madrid, 1916).

Esto es lo que parece suceder con la prolongación del encierro de la señora Fujimori. Los cinco jueces de la Corte Suprema no alcanzaron un acuerdo sobre su detención o libertad. Para tres de ellos, culpable o inocente, Fujimori debe seguir en prisión hasta 18 meses. Los otros dos consideran que debe completar los 36 meses de prisión preventiva. Se llamará a un sexto juez como dirimente, o incluso un séptimo o un octavo, hasta que cuatro de ellos voten del mismo modo. Y aunque es matemáticamente posible que ella recupere su libertad, siempre que cuatro dirimentes voten en dicho sentido, es una opción bastante remota.

Como se sabe, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han establecido como regla que el imputado debe gozar de libertad durante el proceso, aunque en casos especialmente graves y de gran impacto social, como los de corrupción, lavado de activos y criminalidad organizada, la regla pasa a ser la excepción. Estos “enemigos públicos” primero suelen ser apresados, inocuizados, reducidos, y luego de varios meses o incluso años, llevados a juicio para definir si son tan culpables como lo parecían, o solo inocentes. Así, la prisión preventiva ya se asemeja a una medida correccionalista. Aun sin sentencia, el presunto delincuente debe iniciar el tratamiento resocializador, la búsqueda de esa segunda oportunidad mediante el encierro.

Aunque el error judicial, los falsos positivos (inocentes que al final son declarados culpables) y los falsos negativos (culpables que finalmente son declarados inocentes), es un riesgo de todo sistema legal, el peligro aumenta cuando se soslaya el debido proceso y se tolera, por ejemplo, una prisión preventiva sin prueba suficiente o con prueba controvertida, o cuando es previsible que el procesado no fugará o no manipulará las pruebas. Ese es precisamente el debate detrás del Caso Fujimori.

Por una parte, la ley penal peruana no sanciona la financiación ilegal de partidos políticos. Por ese motivo la fiscalía postula que los pagos de campaña de Odebrecht configuran lavado de activos. Esta tesis es plausible porque persigue evitar la impunidad, pero a la vez eleva la valla probatoria, pues la fiscalía debe acreditar que el dinero de Odebrecht tenía origen delictivo, y a la vez que los receptores de Fuerza 2011 conocían o podían sospechar de ese origen delictivo en el mismo año 2011. Pero la argumentación judicial en este punto no es absoluta. Se considera que todo dinero de Odebrecht en el 2011 era delictivo, porque venía de la caja 2 (o caja de coimas) y porque la entrega fue en efectivo. Sin embargo, la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017 sobre lavado de activos establece de modo claro que una detención preventiva exige un elevado nivel probatorio (“sospecha grave”).

Por otro lado, el peligro procesal no se presume. Ya el Tribunal Constitucional estableció en el Caso Humala/Heredia que el juez debe fundamentar y no presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la justicia. Este problema no parece haberse superado. En el Caso Fujimori la corte acepta que tiene domicilio, trabajo y relaciones familiares en el Perú, pero en la medida en que ella sería parte de una organización criminal y enfrenta una pena potencialmente elevada, entonces debe presumirse que obstruirá la justicia.

Estas dudas sobre el mandato de detención preventiva no pueden verse como motivos de impunidad. Keiko Fujimori debe ser eventualmente acusada y, de ser vencida en juicio, debe ser condenada. Pero lo que no se debe hacer en esta etapa es abrir las puertas al imperio de las prisiones preventivas, las penas adelantadas o a la justicia por demanda popular. Y es que como señala Claus Roxin, probablemente el penalista más influyente del siglo XX e inicios del XXI, el sistema de garantías del Derecho Penal protege a la persona humana, y la protege incluso del propio Derecho Penal.

Fuente: El Comercio

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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