La Ley de Contrataciones del Estado y el arbitraje

dispute boards

Por: Ricardo Gandolfo Cortés (Abogado y catedrático de Posgrado en UPC)  

La incorporación de aquel mecanismo de solución pacífica de controversias, así como de la conciliación y más adelante de los dispute boards en aquella norma ha permitido ahorrarle al erario nacional grandes sumas de dinero en paralizaciones de obras, servicios y provisión de bienes que en otras circunstancias se habrían enredado en pleitos complicados incrementando la carga procesal del Poder Judicial.

Desde hace algunos meses ciertos sectores se han manifestado abiertamente en contra de los medios de solución de controversias alternativos que se han incorporado con notable éxito en la legislación sobre contratación pública desde hace más de 25 años.

El motivo ha sido algunas malas experiencias que no tienen ninguna trascendencia estadística y no las necesidades del país. Esos casos aislados de prácticas ilícitas deben combatirse y desterrarse, sin duda, pero no a costa de poner en riesgo mecanismos de arreglo de disputas que enorgullecen al Perú en la comunidad jurídica internacional por constituir la forma más rápida y eficaz de terminar los conflictos.

Históricamente, los peruanos siempre queremos destruir lo que nos prestigia. Es hora de hacer añicos esa leyenda perversa. La incorporación del arbitraje y de la conciliación y más adelante de los dispute boards en la Ley de Contrataciones del Estado ha permitido ahorrarle al erario nacional grandes sumas de dinero en paralizaciones de obras, servicios y provisión de bienes que en otras circunstancias se habrían enredado en pleitos complicados incrementando la carga procesal del Poder Judicial que debería concentrarse en administrar justicia entre aquellos litigantes que no pueden sufragar los gastos que supone otra vía, habida cuenta de la situación en que se encuentra.

Preocupa sobremanera que algunas iniciativas en contra de estas indudables conquistas de la legislación nacional tengan una extraña acogida en determinados círculos de posiciones contrapuestas.

Hace poco se promulgó la Ley N° 31583 que modificó el Código Procesal Constitucional para que no se puedan dictar de inmediato medidas cautelares –denominadas inaudita pars– en procesos de selección o de ejecución de obras destinadas a impedir la inminente violación de algún derecho.

Hasta antes de esa reforma, era posible solicitar que se adopten muy rápidamente disposiciones para evitar que se consume algún atentado con cargo a discutir luego si se mantienen o no, pero evitando alguna acción que podía tener consecuencias irreversibles.

La misma ley exige que al pedido de medida cautelar se adjunte una fianza como contracautela por un monto suficiente para cubrir los daños y perjuicios que eventualmente pueda ocasionar, con lo que de un porrazo también se elimina la declaración jurada –denominada caución juratoria– que se hacía para garantizar de manera expeditiva y con el propio peculio cualquier riesgo y que el Decreto de Urgencia N° 020-2020 ya había lamentablemente desterrado de la Ley de Arbitraje. Más recientemente se ha promulgado la Ley N° 31589 con el propósito de reactivar las obras paralizadas como si ello se pudiera hacer tan fácilmente como aprobando una norma que así lo decida.

Se reiteran reglas sobre medidas cautelares que coinciden con algunas de las propuestas comprendidas en un proyecto con el que se anhela rehabilitar la competencia del Poder Judicial para ventilar los conflictos que desde hace un cuarto de siglo por fortuna no resuelve.

Es pertinente recordar que los estudios realizados por la Contraloría General de la República y por la Pontificia Universidad Católica del Perú revelan que del monto total que se le reclama al Estado, los tribunales arbitrales le ordenan pagar el 43%, lo que significa que mayor son desde luego las pretensiones que los colegiados desestiman, lo que pone en evidencia lo bien que se conducen los procuradores y abogados del Estado, a despecho de lo que habitualmente se cree, considerando además que por lo general quien demanda es porque algún derecho no se le reconoce y debería ser natural que al cabo del respectivo proceso se ampare su pedido.

Ese porcentaje, sin embargo, es lo que los tribunales arbitrales, reitero, le ordenan pagar al Estado. No lo que este finalmente paga porque después de concluido el arbitraje sobrevienen las solicitudes de rectificación, interpretación, integración y exclusión respecto del laudo y por último el recurso de anulación ante el Poder Judicial, antes de iniciar el trámite de la cobranza con los plazos que acarrea diligencias, todas ellas que pondrán la cifra en su real dimensión.

Estudios más actuales ponen de manifiesto mejores resultados para las entidades públicas en la solución de sus controversias. La Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ejemplo, ha señalado que en los arbitrajes ganados en los últimos cuatro años ha logrado evitar que el Estado desembolse 217 millones de dólares y que en ese período el sector ha ganado el 72% de los procesos en los que es parte revirtiendo la creencia de que el Estado siempre pierde, premisa que se ha demostrado falsa. Pierde lo que tiene que perder y gana lo que tiene que ganar, aunque parezca una verdad de perogrullo.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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