La intervención notarial en el procedimiento de despido

La intervención notarial en el procedimiento de despido

Por Germán Serkovic
Abogado laboralista

El incumplimiento de las formalidades previstas en la ley constituye causal de la improcedencia del despido.

Uno de los requisitos más importantes del despido consiste en poner en conocimiento del trabajador afectado con esta medida, la infracción laboral que ha cometido, señalando el artículo legal correspondiente y describiendo de la forma más pormenorizada las circunstancias del caso. Con base en este detalle, el empleado podrá ejercer su derecho de defensa dentro de las pautas que la misma norma señala.

La comunicación de preaviso de despido –señalando la falta y estableciendo el plazo para los descargos, que no podrá ser inferior a seis días calendario si se trata de una inconducta– debe ser escrita. Requisito lógico puesto que se trata de dejar constancia de los hechos y del inicio del plazo.

La comunicación puede efectuarse tanto en el propio centro de labores como en el domicilio del trabajador. Si el destinatario no pone objeciones en recibir la notificación, deberá firmar una copia de la misma como cargo de la empresa y, muy importante, anotar la fecha de la recepción puesto que a partir de tal día correrá el plazo establecido, sea el legal de al menos seis días o el determinado por el empleador.

Cuando existe negativa a recibir la carta de preaviso de despido es que se hace necesaria la intervención del notario.

El notario designado se encargará de notificar la carta de preaviso en el domicilio del trabajador, entendiéndose como válida su última dirección registrada en la empresa.

Para la comunicación del despido se seguirá un procedimiento análogo.

Obviamente, desde un principio se pueden efectuar todas las comunicaciones por la vía notarial, situación algo más costosa pero que otorga mayor seguridad.

Solo en caso de flagrancia se puede eximir al empleador del obligatorio preaviso.

Nótese que en este supuesto el término flagrancia debe ser entendido en su acepción usual –en el instante en que se comete la falta– y no en su significado penal que es más extenso y abarca las horas posteriores al hecho sancionable.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

2 Comments

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  1. Buenas tardes:
    Que sucede si dejan la carta de preaviso de despido al último domicilio del trabajador y cuando va el personal del notario, refieren que este ya no domicilia en dicho lugar y se niegan a recibir la carta. Se le puede enviar por email en pdf o al WhattApp
    Gracias por su respuesta

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