La consignación y su importancia tributaria

Francisco_Pantigoso

Por: Francisco Pantigoso (Catedrático de las Universidades Pacífico – UPC) 

En esta emergencia, que ha generado una falta de liquidez en las empresas, la alternativa de la venta en consignación, se torna una oportuna aplicación.

La consignación es una modalidad de contrato por la cual el vendedor o consignador le entrega al comprador o consignatario los productos que desea enajenar, los que seguirán siendo de propiedad del vendedor hasta el momento en que se transfieran a terceros, instante en que se generarán dos transferencias de propiedad de manera simultánea: la primera, del vendedor o consignador a favor del consignatario, y la segunda, del consignatario al consumidor.

Existe entonces en la compraventa por consignación un pacto de reserva de propiedad que le permite incluso recuperar al consignador el bien si el consignatario incumpliera con sus obligaciones.

Esta figura es entonces idónea para evitar el devengo del IGV porque la entrega no es en propiedad, sino en consignación (alternativa o “motivo” que existe en las guías de remisión), y es el consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación, el que debe emitir la guía de remisión –remitente y también en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario (artículo 18 del RCP).

En el caso de venta de bienes en consignación, la Sunat no aplicará la sanción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario al sujeto consignante, siempre que este cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda recién los referidos bienes, según el artículo 5 del RCP. No olvidar de llevar el Libro de Consignaciones, tanto por parte del consignante como del consignatario.

Nacimiento de la obligación

Así, el nacimiento de la obligación de pago del IGV nace en la entrega de bienes en consignación, cuando el consignatario venda los citados bienes, perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones, según el inciso a) del numeral 2 del artículo 3 del reglamento del IGV.

En esta emergencia, que ha generado una falta de liquidez en las empresas, la alternativa de la venta en consignación, se torna de oportuna aplicación porque solo se facturará cuando el consignatario venda y la entrega de mercadería en consignación no determina el nacimiento del IGV, pues es entrega en posesión y no en propiedad.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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