Juez supremo Omar Toledo sugiere revisar legislación laboral sobre reposición

Juez supremo Omar Toledo sugiere revisar legislación laboral sobre reposición

La reposición por despido lesivo de derechos fundamentales debe ser admitida y regulada en nuestro ordenamiento jurídico mediante el desarrollo de un pleno jurisdiccional.

Así lo considera necesario el juez supremo Omar Toledo Toribio, a fin de evitar que los trabajadores queden desprotegidos ante un despido de esa naturaleza.

En la judicatura no existe un tratamiento uniforme respecto a los casos de despido que vulneran derechos fundamentales del trabajador y, mediante demandas laborales, ya se presentan en algunos distritos judiciales.

Más aún teniendo en cuenta que estos casos no calzan con ninguna de las actuales tipologías jurídicas de despido, por lo que el trabajador afectado en sus derechos fundamentales quedaría desprotegido, refirió el magistrado.

Además, sostuvo que la décima disposición complementaria de la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) permite a los jueces interpretar los derechos laborales de conformidad con los convenios internacionales. “Vale decir, efectuar un control de convencionalidad”, detalló.

Fundamento

Conforme al artículo 23 de la Constitución, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Por tanto, los trabajadores no solo tienen los derechos laborales tipificados en la Constitución, sino además los que se denominan “derechos de titularidad inespecífica” en el seno de la relación laboral, advirtió Toledo.

“Es decir, todo aquel elenco de derechos que le corresponden al trabajador como ciudadano, por eso se habla de ciudadano trabajador o trabajador ciudadano”, precisó.

Así, el juez supremo consideró que si bien es cierto que el trabajador se somete a las órdenes del empleador en virtud de la subordinación, eso no significa que abdique de los derechos fundamentales que le corresponden como trabajador ciudadano o ciudadano trabajador.

Por ejemplo, si a un trabajador se le sanciona disciplinariamente con una suspensión de 15 días bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y al retornar a sus labores el empleador le comunica que se equivocó al analizar la falta cometida y que merece el despido y lo despide, esto contravendría el principio constitucional de Ne Bis In Idem, por el cual no se puede sancionar dos veces a una persona por el mismo hecho, lo que constituye un derecho de titularidad inespecífica.

Ante ello, no existe disposición expresa que proteja la trabajador; si este demanda reposición, el juez podría negársela, y si plantea un amparo, este podría durar mucho tiempo y el Tribunal Constitucional (TC) podría decidir que el caso se tramite en un proceso ordinario, refirió Toledo.

Ante ese escenario, el magistrado consideró que se puede plantear como nueva pretensión para esos casos la reposición por despido lesivo de derechos fundamentales.

Otro ejemplo sería el caso del despido de un trabajador mientras hace uso de su descanso médico y no hay disposición legal en el régimen laboral privado que lo permita.

En ese caso, el TC ya ha establecido que ese despido afecta la dignidad del trabajador, derecho de titularidad inespecífica, apuntó Toledo.

Comisión para reforma

A criterio del juez Toledo, constituye una buena medida que se retome la iniciativa de conformar una comisión de especialistas para proponer alternativas de modificación de la NLPT en vista de la experiencia adquirida en la aplicación de esta norma, que ya tiene nueve años. “La NLPT es una buena norma, sin embargo, en el camino se ha verificado que existen algunas situaciones que son necesarias precisar, como el tema de la competencia de los jueces de paz letrado”, precisó.

Consideró que a los jueces de paz letrado en lo laboral se les debe ampliar su competencia respecto a la cuantía para que puedan conocer casos de hasta 100 unidades de referencia procesal (URP). Advirtió la necesidad de precisar que son competentes para conocer pretensiones apreciables e inapreciables en dinero siempre que signifiquen además una reclamación de hasta 100 URP.

Además, consideró que el juez de paz letrado debería conocer sanciones disciplinarias inferiores al despido. “La idea es que los procesos no sobrecarguen al juez especializado”, indicó.

Apuntes

Según el Decreto Legislativo 728 solo procede la reposición en el despido nulo, vale decir, el despido por discriminación antisindical, despido por represalia, despido discriminatorio y despido de la mujer embarazada.

En el despido arbitrario y en el despido indirecto por hostilidad solo procede la indemnización.

EL TC estableció los despidos incausados y fraudulentos como despidos con fines de reposición.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Los herederos fantasma: Mafia que se apropiaba ilegalmente de viviendas (Video)

Los herederos fantasma: Mafia se apropiaba ilegalmente de viviendas (Video)

Indecopi logró eliminación voluntaria de más de 3,100 barreras burocráticas

Indecopi logró eliminación voluntaria de más de 3,100 barreras burocráticas